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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de setiembre de 2021 El Peruano / - Marco Antonio Pinedo Rojas - Tito Rubén Chávez Cárdenas Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1994072-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Conforman la Comisión encargada de llevar a cabo el Proceso Electoral para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional del Callao, para el periodo 2021 - 2023 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 228 Callao, 17 de septiembre de 2021VISTOS:El Informe Nº 679-2021-GRC/GRPPAT de fecha 14 de Setiembre de 2021 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que adjunta el Informe Nº 467-2021-GRC/GRPPAT-OP de fecha 14 de Setiembre de 2021 emitido por la O fi cina de Plani fi cación; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nº 27902 y Nº 28013, establece que el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades, estando integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley; Que, la referida norma, establece que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un período de dos años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, y que la elección de los representantes es supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, la Ley Nº 28013 establece que dentro de los primeros sesenta días naturales del año correspondiente se realizará la elección de los representantes de la Sociedad Civil y la instalación de los Consejo de Coordinación Regional; Que, la Ordenanza Regional Nº 004 de fecha 19 de Agosto de 2021, aprueba el Reglamento para la Elección de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Regional - CCR, y dispone en su Artículo 13º que “Las impugnaciones y tachas interpuestas durante el proceso electoral serán resueltos por el Comité Electoral, el mismo que constituye la única instancia administrativa en este proceso”, requiriéndose en consecuencia la designación de una Comisión que se encargue del Proceso Electoral; Que, mediante el Informe Nº 679-2021-GRC/ GRPPAT de fecha 14 de Setiembre de 2021 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que adjunta el Informe Nº 467-2021-GRC/GRPPAT-OP de fecha 14 de Setiembre de 2021 emitido por la O fi cina de Plani fi cación, en su condición de Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional, solicita a la Gerencia General Regional la designación de una Comisión encargada de llevar a cabo el Proceso Electoral de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional para el período 2021 - 2023; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias - Leyes Nº 27902 y Nº 28013 y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 000001-2018 de fecha 26 de Enero de 2018. SE RESUELVE:Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión encargada de llevar a cabo el Proceso Electoral para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional del Callao, para el periodo 2021 - 2023, la misma que estará integrada por los siguientes miembros: • Gerente Regional de Desarrollo Social, quien la presidirá, • Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. • Gerente de Asesoría Jurídica. Artículo Segundo.- Todas las Gerencias y O fi cinas que conforman el Gobierno Regional del Callao, quedan obligadas a prestar las facilidades necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese.DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 1993443-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Declaran de interés regional la protección de las cinco (5) millas marinas de la Región Ica y la conservación de los recursos hidrobiológicos flora y fauna que se encuentren dentro de las mismas ORDENANZA REGIONAL Nº 0009-2021-GORE-ICA Ica, 27 de agosto de 2021El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de julio de 2021. Visto, el Dictamen N° 001-2021/CRI-CPPIYM, de la Comisión de Producción, Pesquería, Industria y MYPE´S del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, y demás actuados en el procedimiento. CONSIDERANDO: Que, el literal d) del Artículo 36° de la Ley de Bases de la Descentralización, señala que: “La promoción, gestión pública y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”, es una competencia compartida entre ambos niveles de gobierno. De acuerdo con el literal n) del Artículo 35° de la Ley de Bases de la Descentralización, se ha determinado como de su competencia exclusiva: