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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de setiembre de 2021 El Peruano / las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario aprobar la Ordenanza Regional sobre el proyecto de creación del “Programa de Desarrollo de Alianzas Público Privadas Sostenibles en Agronegocios – PRODAPPSA – Gobierno Regional San Martín, por haber sido elaborado conforme a las normas legales sobre la materia. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 22 de Julio de 2021, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero : APROBAR el “Declarar de interés regional la conservación y recuperación de la cobertura forestal de la Cuenca Gera y la implementación del mecanismo de retribución por los servicios ecosistémicos de Cuenca Gera – MERESE GERA”. Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Autoridad Regional Ambiental, la implementación de la presente Ordenanza Regional, conforme a los alcances consignados en los informes técnicos consignados en la presente ordenanza regional. Artículo Tercero: ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en el distrito judicial de San Martín y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su Promulgación. Moyobamba, 22 de julio del año 2021 FIDELITO SALAS VASQUEZ. Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los seis días del mes de agosto del dos mil veintiuno POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 1993582-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban el Reglamento de Funcionamiento de los Mercados de Abasto del Distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 000307/MDSA Santa Anita, 11 de septiembre de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO:VISTO:El Informe Nº 371-2021-SGDEL-GSAT/MDSA de Subgerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 015-2021-GSAT/MDSA de Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 499-2021-GAJ/MDSA de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 663-GM/MDSA de Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a la ley, según lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 195º del mismo texto normativo; Que, el articulo IV del Título Preliminar y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972-, señalan que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, del mismo modo, el Título V de la citada Ley, señala las competencias y funciones especí fi cas de los gobiernos locales y en el numeral 3.1 del artículo 83º se establece como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales la de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio , distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales” y en el numeral 3.4 establece como otra función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales: “Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº282-2003- SA-DM, de fecha 13 de marzo de 2003, se aprobó el “ Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto” y se establecen las condiciones y requisitos sanitarios a los que debe sujetarse el funcionamiento de los mercados de abasto sean públicos o privados, en las diferentes etapas de la cadena alimentaria, con la fi nalidad de asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas, estableciéndose responsabilidades para los mercados de abasto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-PRODUCE, se aprueba los “Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto