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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de setiembre de 2021 El Peruano / Regional de Desarrollo Económico, la elaboración del Reglamento de la Comisión de Vigilancia y Control, con asistencia técnica del Ministerio de la Producción. Artículo Cuarto.- La implementación y articulación de la presente Ordenanza Regional, estará a cargo de la Dirección Regional de Producción, bajo la supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al Gobernador Regional de Ica para su promulgación. BORIS DÍAZ HUAMANÍ Consejero DelegadoConsejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplaseDado en la Sede del Gobierno Regional de IcaJAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional 1993410-1 Aprueban la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 0010-2021-GORE-ICA Ica, 3 de setiembre de 2021El Consejo Regional del Gobierno Regional Ica en Sesión Ordinaria de fecha 12 de agosto de 2021. Visto el Dictamen N° 002-2021-CRI/CARNYMA, emitido por la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional de lca; y demás actuados en el procedimiento, que aprueba la ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE ICA. CONSIDERANDO:Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 8º precisa: La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, (…)”. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal a) Artículo 15º señala: “Que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, el Artículo 38º de este mismo cuerpo legal establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Ley Nº 29325, indica que “El Sistema Regional de Gestión Ambiental tienen por fi nalidad orientar, diseñar, integrar, coordinar, aplicar o ejecutar, vigilar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinadas a la protección del ambiente, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible regional hacia la mejora de la calidad de vida de sus habitantes”. Que, el Decreto Supremo N° 008-2005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece en su Artículo 37°, que el Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales y el bienestar de su población. De igual forma se señala en la presente norma que, el Sistema Regional de Gestión Ambiental está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación. Que, según el Artículo 61º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que “los gobiernos regionales a través de sus gerencias de recursos naturales y gestión del medio ambiente y en coordinación con las comisiones ambientales regionales y la autoridad ambiental nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Regional”, para tal efecto en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que el Sistema Regional de Gestión Ambiental, se regula mediante una Ordenanza Regional previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0015-2004-GORE-ICA, se creó el Sistema Regional de Gestión Ambiental en el ámbito del Gobierno Regional de Ica, con el objeto de garantizar el e fi caz cumplimiento de los objetivos ambientales en la Región Ica; mediante Ordenanza Regional Nº 015-2014-GORE-ICA, se aprueba la Creación de la Comisión Ambiental Regional de Ica - CAR Ica, como instancia de gestión ambiental regional, posteriormente se aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional de Ica - CAR Ica, donde en el literal f) del Artículo 4º del mencionado Reglamento, se establece como función de la Comisión Ambiental Regional de Ica: “Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y ejecución de políticas públicas regionales”. Que, desde la creación y aprobación de su Reglamento, la Comisión Ambiental Regional de Ica - CAR Ica, ha elaborado y validado propuestas de instrumentos de gestión ambiental, entre ellas la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Ica, a fi n de adecuarlo a la realidad social, económica y ambiental vigente en la Región Ica y en armonía con el actual marco normativo ambiental nacional, la misma que fue socializada, consensuada y validada por los representantes de la Comisión Ambiental Regional de Ica, en concordancia del Artículo 23º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Artículo 40º de su Reglamento, actuando en coordinación con la Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Regional, liderada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Que, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 37º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM antes mencionado, se remitió al Ministerio del Ambiental - MINAM, la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Ica; y mediante O fi cio Nº 00755-2018-MINAM/VMGA/DGPIGA, de fecha 24 de octubre de 2018, el Ministerio del Ambiente - MINAM, comunicó a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Ica, su opinión favorable sobre la propuesta de actualización del SRGA de Ica; por regirse conforme con la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo