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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de setiembre de 2021 El Peruano / silvestre regionales en el marco de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Se debe considerar que, los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre son los bene fi cios producidos por los fl ujos de materia, energía e información provenientes del patrimonio forestal y de fauna silvestre, los cuales, combinados con capital social y fi nanciero, incrementan el bienestar para las personas y la sociedad en su conjunto. Que, la Ley Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos” tiene por fi nalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a aquella. Por ello, el agua amazónica, por su asociación con la biodiversidad y uso para la alimentación humana, requiere de herramientas que orienten la gestión integrada hacia metas de sostenibilidad de la biodiversidad, protección de ecosistemas de agua dulce, inclusión social y desarrollo local. La plani fi cación de la gestión del agua en la Amazonía tiene como principal objetivo proteger, preservar y recuperar las fuentes de agua (cochas, manantiales, humedales y ríos) y de sus bienes asociados (islas, barrizales y restingas), por lo que el deterioro en la calidad de dichas fuentes producido por actividades públicas o privadas es considerado falta muy grave por los daños que causa a la población, el ambiente y el desarrollo de la Amazonía. Los Gobiernos Regionales a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Que, la Ley Nº 30215 “Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos” promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas. Siendo así que, en el marco del rol promotor del Estado, es responsabilidad del Estado promover la inversión pública y privada en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; el acceso e intercambio de información generada por diversos actores para determinar el estado de las fuentes de los servicios ecosistémicos; y el desarrollo tecnológico y el fortalecimiento de capacidades en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. Que, la competencia de los Gobiernos Regionales, conforme al Artículo 192º de la Constitución Política del Perú es promover el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, el literal a., del Artículo 53º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala que son funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Regionales el siguiente: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”. Que, el literal a., del Artículo 37º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala que los Gobiernos Regionales, a través del Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (normas y disposiciones regionales). En este sentido, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, según el Artículo 38º de la referida Ley. Asimismo, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al Artículo 39º de la mencionada Ley. De este modo, el literal a., del Artículo 15º de la citada Ley señala que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 001- 2021-GRSM/ARA/ DEGT-AOT-AALDE de fecha 13 de mayo del 2021, la Dirección Ejecutiva de Gestión de la Autoridad Regional Ambiental concluyó lo siguiente: “V.1. De acuerdo al análisis técnico, tanto de dinámica de ocupación de la cuenca Gera, reflejado en la pérdida de la cobertura forestal, en el cual se aprecia que al año 2019 se ha perdido el 60.8% de los bosques de la cuenca, y del análisis de la dinámica del caudal del río Gera, en el que muestra ocurrencia de eventos extremos, se determina que es de mucha importancia y de suma urgencia adoptar medidas orientadas a la conservación y recuperación de la cobertura forestal y los servicios ecosistemas asociados al bosque de esta cuenca, siendo una de la medidas que avizoran eficacia, los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, de acuerdo al análisis técnico del presente informe. V.2. Los servicios ecosistémicos involucrados en el presente mecanismo a implementar son de regulación hídrica y control de la erosión. V.3. De acuerdo a la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM, el gobierno regional San Martín está facultado para promover y facilitar la implementación del MRSE, y en específico la función recae sobre la Autoridad Regional Ambiental, de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº 030-2014-GRSM/CR. V.4. De acuerdo al análisis legal, la plataforma de buena gobernanza, a la que hace referencia el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, estará conformada por el Equipo Técnico Impulsor del MERESE Gera. V.5. El Equipo Técnico Impulsor del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos estará conformado de acuerdo a las consideraciones del ítem 4.3 del presente informe. V.6. Tomando como referencia los antecedentes, el Equipo Técnico Impulsor será reconocido mediante Acuerdo Regional.”. Que, mediante Informe Legal Nº 340-2021-GRSM/ ORAL, de fecha 20 de mayo del 2021, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, , opina favorablemente por que se emita una Ordenanza Regional que “Declare de interés regional la conservación y recuperación de la cobertura forestal y los servicios ecosistémicos asociados al bosque de regulación hídrica y control de la erosión de la Cuenca Gera”, y reconozca al equipo técnico que impulsará el diseño y la implementación de dicha declaratoria, remitiéndose la propuesta al Consejo Regional San Martín para su evaluación, y posterior aprobación. Que, mediante Memorando Nº 691-2021-GRSM/ GGR, la gerencia General Regional sobre aprobación de “Declaratoria de interés regional la conservación y recuperación de la cobertura forestal de la Cuenca Gera y la implementación del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos de la Cuenca Gera – MERESE GERA”, indicó que la Autoridad Regional Ambiental y la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, se han pronunciado, precisando que mediante Ordenanza Regional se apruebe la referida declaratoria, indicando además que la conformación y reconocimiento del Equipo Impulsor, encargado del diseño y la implementación de dicha declaratoria, se aprobará, posteriormente, por el Gobernador Regional. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que