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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de setiembre de 2021 El Peruano / Municipalidad Metropolitana de Lima NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Decreto de Alcaldía 011, Ordenanza que regula la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en Lima Metropolitana, modi fi cado por Decreto de Alcaldía 017 PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución 0264-2020/CEB-INDECOPI del 17 de noviembre de 2020 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:El impedimento de que los vehículos de transporte de carga y/o mercancías de las categorías N2 (con un peso bruto vehicular mayor a 6.5 toneladas), N3, O3 y O4, según el último dígito de la placa única de rodaje, circulen en las vías Panamericana Sur (tramo Av. Mateo Pumacahua hasta la Av. El Derby) y Panamericana Norte (tramo Av. Universitaria hasta Av. Juan Vicente Nicolini) en el horario comprendido entre las 06:30 hasta las 10:00 horas, por carriles no considerados preferenciales, materializado en los párrafos 3 y 4 del artículo 4 del Decreto de Alcaldía 011 modi fi cado por el Decreto de Alcaldía 017. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha veri fi cado que la Municipalidad Metropolitana de Lima no es competente para regular la circulación de vehículos de carga en las vías Panamericana Sur y Panamericana Norte puesto que estas pertenecen a la Red Vial Nacional. De acuerdo con el numeral 1.4 del artículo 81 la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre la Municipalidad es competente para regular la circulación de vehículos de carga en su jurisdicción, sin embargo, al ejercer sus competencias debe observar lo previsto en los reglamentos de la Ley 27181, de alcance nacional. De una lectura concordada de los artículos 6 y 18 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo 017-2007-MTC, se veri fi ca que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad competente para restringir o limitar la circulación de vehículos en las vías integrantes de la Red Vial Nacional, tales como las vías Panamericana Sur y Norte, por lo que no le corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima restringir la circulación en dichas vías. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha veri fi cado que el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo 017-2007-MTC, dispone en su artículo 6 que el gobierno nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es competente para aplicar dicha norma respecto de la Red Vial Nacional. Asimismo, dicha norma ha previsto en su artículo 18 que el gobierno nacional y los gobiernos locales pueden restringir o limitar la circulación de vehículos en las vías bajo su competencia de acuerdo con lo previsto en el referido artículo 6. Asimismo, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha considerado que la Municipalidad Metropolitana de Lima está facultada para regular la circulación de vehículos de carga en su jurisdicción siempre que observe lo previsto en los reglamentos de la Ley 27181, de alcance nacional, de acuerdo con el numeral 1.4 del artículo 81 la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Sin embargo, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha advertido que, sin contar con la competencia legal, la Municipalidad Metropolitana ha dispuesto una restricción a la circulación de vehículos de carga en determinados tramos de las vías Panamericana Norte y Sur, pertenecientes a la Red Vial Nacional y bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En ese sentido, la barrera burocrática impuesta por la referida municipalidad resulta ilegal por contravenir lo previsto en los artículos 6 y 18 del Reglamento de Jerarquización Vial y, en consecuencia, lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 1993456-3 Declaran barrera burocrática ilegal disposiciones contenidas en procedimientos de la Ordenanza Municipal 643-MPH/CM que modifica el TUPA de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado por Ordenanza Municipal 528-MPH/CM y el numeral 6.6 del apartado VI del “Reglamento Sanitario para la Reanudación del Servicio de Transporte Público Urbano en todas sus Modalidades en la Provincia de Huancayo a fin de prevenir el Covid-19”, aprobado por la Ordenanza Municipal 637-MPH/CM y modificado por el Artículo 2 de la Ordenanza Municipal 648-MPH/CM RESOLUCIÓN: 0512-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:27 de julio de 2021ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de HuancayoNORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Procedimientos 169 denominado “Obtención y Renovación de Carnet de Habilitación de Conductor” y 170 denominado “Duplicado del Carnet de Habilitación de Conductor” de la Ordenanza Municipal 643-MPH/CM que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo aprobado por Ordenanza Municipal 528-MPH/CM y el numeral 6.6 del apartado VI del “Reglamento Sanitario para la Reanudación del Servicio de Transporte Público Urbano en todas sus Modalidades en la Provincia de Huancayo a fi n de prevenir el Covid-19”, aprobado por el Artículo 2 de la Ordenanza Municipal 637-MPH/CM y modi fi cado por el Artículo 2 de la Ordenanza Municipal 648-MPH/CM PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución 001-2021/INDECOPI-JUN del 12 de enero de 2021 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) El cobro por derecho de tramitación de S/ 18.10 soles para obtener y renovar el carnet de habilitación del conductor; materializado en el Procedimiento 169 de la Ordenanza Municipal 643-MPH/CM que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo aprobado por Ordenanza Municipal 528-MPH/CM.