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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 23 de setiembre de 2021 El Peruano / manteniendo su competencia territorial respecto al proceso laboral mencionado, en adición a sus funciones. e) Los Juzgados de Paz Letrado de Chachapoyas, Leimebamba, San Nicolás, Florida, Jazán, Luya, Bagua Grande, Bagua, Imaza, Nieva, Río Santiago, manteniendo su competencia territorial respecto a los procesos laborales mencionados, en adición a sus funciones. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas asigne, por única vez y mediante resolución administrativa, a los órganos jurisdiccionales que asumirán los procesos laborales en los casos de impedimento o recusación de los órganos establecidos en el punto anterior. Artículo Cuarto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Amazonas informe de manera trimestral al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto al avance de la liquidación de los expedientes en trámite de la Ley Nº 26636, a fi n de culminar con dicha liquidación en julio de 2022. Artículo Quinto.- Disponer que se realice el despliegue de los componentes de Capacitación, Inducción, Clima, Cultura, Comunicación Interna, Gestión del Cambio y Difusión, conforme lo establecido en las conclusiones del informe presentado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, permitiendo con ello un proceso paulatino y aplicado a la coyuntura actual, debiendo apuntar a la virtualidad en lo que más se pueda desarrollar. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en atención a la Resolución Administrativa Nº 103-2021-CE-PJ, priorice para el año 2022 la asignación de recursos económicos a favor de la Corte Superior de Justicia de Amazonas para la contratación bajo la modalidad CAS - Decreto Legislativo 1057, a fi n de brindar sostenibilidad en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a la cantidad de personas requeridas en la propuesta de dotación de personal del Informe Nº 000096-2021-SPP-GP-GG-PJ y el O fi cio Nº 19-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1994344-1 Disponen, a partir del 4 de noviembre de 2021, la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, en el Distrito Judicial de Madre de Dios; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000286-2021-CE-PJ Lima, 7 de septiembre del 2021 VISTO: El O fi cio Nº 000128-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite a este Órgano de Gobierno el informe Nº 000073-2021-ST-ETII NLPT-CE-PJ, mediante el cual se pone en conocimiento la evaluación realizada a los avances en la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, señalando que se obtuvieron los siguientes resultados: Identi fi cación de Órganos Jurisdiccionales a) De acuerdo con la coordinación realizada entre la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se establecieron los órganos jurisdiccionales que podrían conocer la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha Corte Superior, los cuales fueron propuestos mediante O fi cio Nº 592-2021-CSJMD-PJ e Informe Nº 000107-2021-OE-OAD-CSJMD-PJ. b) Al respecto, el Equipo Técnico considera adecuada la propuesta de órganos jurisdiccionales que conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Sede Central de Madre de Dios y en las demás sedes de periferias, los cuales vienen conociendo la Ley Nº 26636. Modelo de Despacho Judiciala) En la provincia de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios se conformará un Juzgado de Trabajo transitorio que tramitará la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Proceso Contencioso Administrativo Laboral Previsional y la Ley Nº 26636 (ALPT); y un juzgado de Paz Letrado en la provincia de Laberinto que tramitará la Nueva Ley Procesal del Trabajo en adición a sus funciones. b) La Sala Civil de la provincia de Tambopata tramitará la Nueva Ley Procesal del Trabajo en adición a sus funciones. Dotación de Personala) El proceso de selección de personal fue realizado con éxito durante el mes de mayo por parte de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios en coordinación con el Equipo Técnico, siendo que los 13 servidores fueron contratados bajo el régimen laboral CAS, cuyo inicio de labor fue el 1 de julio de 2021. El presupuesto asignado para dicha contratación es de S/ 223,428.00. b) El CAP de la Sala Civil de Tambopata estará conformado por 8 cargos ocupados y 9 cargos previstos. c) El CAP del Juzgado Especializado de Trabajo transitorio de Tambopata estará conformado por 7 cargos ocupados y 2 cargos previstos. d) El CAP del Juzgado de Paz Letrado de Laberinto estará conformado por 4 cargos ocupados y 3 cargos previstos. CapacitaciónSe han diseñado 3 actividades de capacitación de una duración promedio de cada una de un mes y medio aproximadamente culminando en el mes de diciembre. Inducción Se han diseñado 5 programas de inducción los que se desplegaran un mes antes de la fecha de implementación. Comunicación InternaYa se tiene diseñado los materiales de comunicación interna, la Corte Superior está realizando las contrataciones de los servicios para implementarlos un mes antes de la fecha de implementación.