NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Viernes 24 de setiembre de 2021 El Peruano / farmacéuticos activos está comprendida en el Anexo del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Otorga plazo para presentar y sustentar la e fi cacia y seguridad de las especialidades farmacéuticas comprendidas en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2013-SA 1.1 Otórguese un plazo, hasta el 15 de diciembre de 2021, para que los titulares de los registros sanitarios de especialidades farmacéuticas comprendidas en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2013-SA y que fueron autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 29459, con excepción de las especialidades farmacéuticas cuya combinación de ingredientes farmacéuticos activos se encuentren comprendidas en el Anexo del presente Decreto Supremo, presenten el avance del sustento de la seguridad y e fi cacia de sus especialidades farmacéuticas, de acuerdo con los “Criterios y Acciones para la Evaluación y Cumplimiento de la E fi cacia y Seguridad de las Especialidades Farmacéuticas comprendidas en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2013-SA”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 697-2016/MINSA. 1.2 A aquellos titulares de registro sanitario que hayan presentado el avance del sustento de la seguridad y efi cacia de sus especialidades farmacéuticas en el plazo establecido en el numeral 1.1. del presente artículo, se les otorga un plazo adicional hasta el 15 de junio de 2022 para que presenten el sustento de la seguridad y e fi cacia de sus especialidades farmacéuticas de acuerdo con los “Criterios y Acciones para la Evaluación y Cumplimiento de la E fi cacia y Seguridad de las Especialidades Farmacéuticas comprendidas en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2013-SA”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 697-2016/MINSA. Artículo 2.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud ANEXO COMBINACIÓN DE INGREDIENTES FARMACÉUTICOS ACTIVOS CIPROFLOXACINO CLORHIDRATO + FENAZOPIRIDINA CLORHIDRATO NORFLOXACINO + FENAZOPIRIDINA DICLOFENACO SÓDICO O DICLOFENACO POTÁSICO + PARACETAMOLNAPROXENO SODICO + PARACETAMOL MELOXICAM + PARACETAMOL DICLOFENACO SODICO + FENAZOPIRIDINA DICLOFENACO DE SODIO + PARACETAMOL + ORFENADRINA CITRATO LORATADINA + BETAMETASONA LORATADINA + DEXAMETASONA MELOXICAM + PIRIDINOL MESILATODICLOFENACO + PIRIDINOL MESILATOCELECOXIB + ORFENADRINA CITRATOCLORZOXAZONA + DICLOFENACO SODICO DICLOFENACO SODICO + ORFENADRINACLONIXINATO DE LISINA + PARGEVERINA CLORHIDRATO 1995017-2 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31210, Ley que modifica el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 559, Ley de Trabajo Médico DECRETO SUPREMO Nº 028-2021-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO Que, la Primera Disposición Complementara Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, teniendo a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es competente, entre otras materias, respecto de los recursos humanos en salud; Que, el literal h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, dispone que es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, mediante la Ley Nº 31210 se modi fi ca el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 559, Ley de Trabajo Médico, a fi n de ampliar, de manera voluntaria y a solicitud, la edad de cese laboral del profesional médico asistencial que labora en establecimientos de salud del sector público; Que, conforme a dicha Ley, a solicitud del profesional médico, y previa aceptación de la entidad empleadora, puede extenderse el ejercicio de la carrera médica en entidades del Estado, hasta los setenta y cinco años de edad en aquellas zonas en las que exista dé fi cit de profesionales, según especialidad, previa evaluación médica especializada y multidisciplinaria que certi fi que que el profesional médico esté en condiciones físicas, psicológicas y psiquiátricas que garanticen el desempeño de sus funciones en el sector público de la carrera médica. Dicha medida se sujeta también a la acreditación del título profesional a cargo del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), y de acuerdo con las disposiciones, periodicidad y procedimientos que establecen las normas reglamentarias; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31210, establece que el Poder Ejecutivo reglamenta la mencionada Ley dentro del plazo de noventa (90) días calendario, contados desde su entrada en vigencia;