Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 24 de setiembre de 2021 El Peruano / d. El responsable de la O fi cina de Recursos Humanos o el que haga sus veces, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles de recibido el informe del jefe del servicio, verifi ca la documentación contenida en el expediente; de encontrarla conforme elabora el proyecto de resolución que autoriza la extensión del ejercicio de la carrera médica. De advertirse que el médico especialista no cumple con los requisitos o condiciones previstos en el presente reglamento, el responsable de la O fi cina de Recursos Humanos o el que haga sus veces comunica dicha situación al profesional de la salud. e. La resolución que autoriza la extensión del ejercicio de la carrera médica, es emitida por el titular del establecimiento de salud, visada por el jefe de la o fi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, en un plazo máximo de seis (6) días hábiles de recibido el expediente. Artículo 8. Plazo de extensión del ejercicio de la carrera médica La entidad empleadora determina el plazo por el cual se autoriza la extensión del ejercicio de la carrera médica, para lo cual debe considerar lo dispuesto en el literal c) del artículo 5 del presente reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, si durante la vigencia de la resolución que autoriza la extensión del ejercicio de la carrera médica, el médico especialista sufriera un deterioro en su salud física o mental, que le impida continuar con el desempeño de sus actividades como especialista, será cesado por la entidad empleadora. Artículo 9. Compensaciones y entregas económicas. Durante la vigencia de la resolución que autoriza la extensión del ejercicio de la carrera médica, el médico especialista continúa sujeto al régimen de carrera especial establecido en la Ley Nº 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud; al Decreto Legislativo Nº 559, Ley de Trabajo Médico; al Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, percibiendo las compensaciones y entregas económicas establecidas en esta última norma, conforme al puesto desempeñado; y las demás disposiciones legales que regulan su ejercicio profesional. Artículo 10. Reconocimiento del tiempo de servicios El tiempo de servicios realizado por el médico especialista en virtud a la resolución que autoriza la extensión del ejercicio de la carrera médica, es reconocido para los bene fi cios de ley que le correspondan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera- Excepcionalmente, en los casos en que a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el médico especialista esté por cumplir setenta (70) años de edad y debido a ello no le sea posible presentar la solicitud en el plazo señalado en el último párrafo el literal a) del artículo 7 de la presente norma, se aplica el siguiente procedimiento: 1. El médico especialista podrá presentar la solicitud hasta diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento y considerando que la presentación de dicha solicitud debe realizarse necesariamente antes de la fecha en que cumpla los setenta (70) años de edad. 2. Si al presentar la solicitud el médico especialista no cuenta con la documentación señalada en los literales b) y c) del artículo 5 del presente Reglamento, podrá subsanar la omisión presentando dicha documentación en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día hábil siguiente de presentada la solicitud. De no realizarse la subsanación dentro del plazo señalado, la solicitud se tendrá por no presentada. 3. La entidad tiene un plazo máximo de quince (15) días calendario para resolver la solicitud, contados desde el día hábil siguiente de presentada la solicitud o su subsanación, según corresponda; y considerando el procedimiento establecido en el artículo 7 del presente Reglamento. 4. En caso el médico especialista cumpla los setenta (70) años de edad y su solicitud continua en trámite, opera la suspensión perfecta de labores desde la fecha en que cumple los setenta (70) años de edad hasta la noti fi cación del pronunciamiento de la entidad. 5. Si el responsable de la O fi cina de Recursos Humanos o el que haga sus veces determina que la solicitud del médico especialista no cumple los requisitos o condiciones previstos en el presente reglamento, comunica dicha situación al profesional de la salud y gestiona el cese del mismo. 6. Si la solicitud cumple los requisitos o condiciones previstos en el presente reglamento, la entidad emite la resolución que autoriza la extensión del ejercicio de la carrera médica, la que se computa desde el día siguiente de la noti fi cación de la resolución, y de ser el caso, se extingue la suspensión perfecta de labores. Segunda.- En aquellos casos en los cuales los médicos especialistas que cumplieron setenta (70) años de edad con posterioridad a la vigencia de la Ley Nº 31210, que hayan solicitado a su entidad empleadora continuar en la carrera médica, cuenten con certi fi cados médicos que acrediten su adecuada condición de salud física y mental para la continuidad de sus actividades como médico especialista y cumplan con los demás requisitos establecidos en la presente norma, la entidad resolverá dicha solicitud en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente reglamento, emitiendo para ello, la resolución que disponga la extensión del ejercicio de la carrera médica en los casos que corresponda. 1995017-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2021-TR Lima, 23 de setiembre de 2021VISTOS: Los Informes Nº 186-TP/DE/UAPI-CFATEP y Nº 192-2021-TP/DE/UAPI-CFATEP de la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; los Informes Nº 01212-TP/DE/UPPSM-CFPP y Nº 01219-2021-TP/DE/UPPSM-CFPP de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe Nº 310-2021-TP/DE/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el O fi cio Nº 968-2021-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando Nº 0796-2021-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 0791-2021-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, Crean el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, se crea el referido Programa con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años,