NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/09/2021)
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14 NORMAS LEGALES Sábado 25 de setiembre de 2021 El Peruano / PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 7 081 675,00 2.5 Otros Gastos 1 850 089,00 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 568 300,00 ------------------- 9 500 064,00 ------------------- Sub Total Gobierno Nacional 23 153 189,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 13 257 927,00 ------------------- Sub Total Gobierno Regional 13 257 927,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 55 871 959,00 ------------------- Sub Total Gobiernos Locales 55 871 959,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 92 283 075,00 =========== 1.2. El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo se encuentra en el Anexo Nº 1: “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” y Anexo Nº 2: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a la que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.Artículo 4. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 1995485-2 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones DECRETO SUPREMO N° 259-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el numeral 10.3 del acápite 10 de las Bases Consolidadas de la Licitación Pública Especial Internacional para la Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, se establece la forma en la que deberán ser destinados los recursos provenientes de la Retribución del Aeropuerto, señalando que: i) durante los dos primeros años de vigencia de la concesión, los recursos serán destinados íntegramente a fi nanciar la inversión, mantenimiento y operación de los demás aeropuertos administrados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.) y ii) a partir del tercer año, el 80% sería destinado al referido fi n y el 20% restante debería destinarse al pago del justiprecio por la expropiación de los terrenos para la ampliación del referido Aeropuerto; Que, el 14 de febrero de 2001 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente y el consorcio integrado por las empresas Flughafen Frankfurt/ Main Aktiengesellschaft, Bechtel Enteprises International, Ltd, y COSAPI S.A, en calidad de Concesionario, el cual constituyó a la empresa Lima Airport Partners S.R.L–LAP para hacerse cargo de la mencionada concesión; Que, el citado Contrato de Concesión, establece en el primer párrafo del numeral 5.23 de su Cláusula 5, la obligación del Concedente de hacer entrega al Concesionario del área requerida para la ampliación del citado aeropuerto; asimismo, el segundo párrafo de dicho numeral establece que el Concedente se encuentra facultado a redistribuir los recursos provenientes de los ingresos generados por la Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a que se re fi ere el numeral 10.3 del acápite 10 de las Bases Consolidadas de la Licitación Pública Especial Internacional señalada en el primer considerando; Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 137-2006-EF, Autorizan constitución de Fideicomiso, se suscribió el Contrato de Fideicomiso entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el cual se conforma con parte de los recursos provenientes de la retribución aportada por el Concesionario del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, con el objeto de administrar los fondos destinados a la adquisición y/o expropiación de los terrenos necesarios para la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y al cofi nanciamiento por parte del Estado de los Aeropuertos de Provincia concesionados;