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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Sábado 25 de setiembre de 2021 El Peruano / por parte de los ciudadanos y personas en general, entre otras; Que, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital (actualmente Secretaría de Gobierno y Transformación Digital), es el ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, dispone que el Reglamento del Sistema Nacional de Transformación Digital se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, a fi n de establecer el marco jurídico para la operación del referido Sistema; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, que consta de cinco (05) capítulos, treinta y cuatro (34) artículos, nueve (09) disposiciones complementarias fi nales, dos (02) disposiciones complementarias modi fi catorias y una (01) disposición complementaria derogatoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado mediante el artículo precedente se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Transformación Digital, estableciendo los procesos, mecanismos, procedimientos, normas, medidas e instrumentos para su organización y funcionamiento, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital (en adelante la Ley). Artículo 2. Ámbito de aplicación2.1. Las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento son aplicables a las entidades establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2.2. Asimismo, comprende a las organizaciones de la sociedad civil, ciudadanos, academia y el sector privado, que integran el Sistema Nacional de Transformación Digital, conforme a lo previsto en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 3. De fi niciones Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes de fi niciones: a) Ciudadanía digital. Es la capacidad de las personas para desarrollarse a nivel integral en el entorno digital, lo que involucra desarrollar competencias digitales, realizar trámites con entidades públicas y organizaciones del sector privado, realizar operaciones fi nancieras, vender o comprar productos o servicios a través del comercio electrónico, realizar actividades de entretenimiento, comunicarse mediante diversas plataformas o aplicaciones, buscar y obtener información en Internet. b) Ecosistema digital. Sistema caracterizado por el despliegue y adopción masiva de las tecnologías digitales que conllevan a una transformación en la producción de bienes y servicios digitales de valor para las personas y el mercado. Se compone de la infraestructura de redes de banda ancha, dispositivos y plataformas digitales, personas, empresas, servicios y contenidos digitales, capacidad de innovación y marco regulatorio, interrelacionados entre sí para promover la transformación digital de los procesos productivos y las actividades económicas y sociales para el desarrollo sostenible del país. c) Enfoque de múltiples partes interesadas. Consiste en personas y organizaciones de diferentes ámbitos que participan unos junto a otros para compartir ideas o desarrollar políticas consensuadas en la discusión de las normas que regulan una determinada materia. d) Gobernanza de Internet. Es el desarrollo y aplicación de principios, normas, reglas, procedimientos de toma de decisión, y programas que determinan la evolución y uso de la internet por parte del Estado, el sector privado, la academia y la sociedad civil, participando desde sus respectivos roles de manera igualitaria. e) Inclusión Digital. Es el acceso y uso de los servicios digitales por parte de los ciudadanos a través de su identidad digital, promoviendo la ciudadanía digital. f) Innovación abierta. Es la estrategia de innovación aplicada a la transformación digital que convoca a la sociedad civil, la academia, y los sectores público y privado, para codesarrollo, codiseño y cocreación de plataformas digitales, soluciones tecnológicas y servicios digitales que impulsen la innovación, el desarrollo digital y la transformación digital en el país. g) Sociedad digital. Es aquella que valora la información y el conocimiento obtenido mediante el acceso, uso y apropiación de las tecnologías digitales en todas sus dimensiones y que impulsa la economía digital, la conectividad digital, el talento y la innovación digital, la educación digital, el gobierno, la identidad y la con fi anza digital; así como el aprovechamiento de las tecnologías emergentes en favor del bienestar social y económico de la ciudadanía. h) Tecnologías emergentes. Son las tecnologías digitales capaces de generar soluciones innovadoras tales como la robótica, la analítica, la inteligencia arti fi cial, las tecnologías cognitivas, la nanotecnología y el Internet