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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 25 de setiembre de 2021 El Peruano / de las cosas (IoT), entre otras, que conforman la industria 4.0 como la nueva revolución que combina técnicas avanzadas de producción y operaciones con tecnología, generando un impacto en el ecosistema digital, las organizaciones y las personas. i) Transformación digital. Es el proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos para generar efectos económicos, sociales y de valor para las personas. CAPÍTULO II GOBERNANZA DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Artículo 4. Sistema Nacional de Transformación Digital 4.1 El Sistema Nacional de Transformación Digital comprende, de manera no limitativa, las materias de gobierno digital, economía digital, conectividad digital, educación digital, tecnologías digitales, innovación digital, servicios digitales, sociedad digital, ciudadanía e inclusión digital, con fi anza digital, salud digital, justicia digital, talento digital, comercio electrónico, y todas aquellas materias que tengan un impacto en el proceso de transformación digital del país, conforme al marco legal vigente. 4.2 El Sistema Nacional de Transformación Digital se integra, complementa y articula con otros sistemas funcionales y administrativos del Estado para el cumplimiento de sus fi nes, implementación de políticas públicas y planes, a través de la armonización normativa y desarrollo de iniciativas de carácter colaborativo. 4.3 El Sistema Nacional de Transformación Digital articula las acciones e iniciativas de sus integrantes que comprenden a las organizaciones de la sociedad civil, el sector público, la ciudadanía, la academia y el sector privado para impulsar y promover el ejercicio de la ciudadanía digital, la construcción de una sociedad digital y la transformación digital del país. Artículo 5. Ente rector del Sistema 5.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es el ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, dicta las normas, lineamientos, principios, técnicas, instrumentos y establece los procedimientos en materia de transformación digital mediante el cual se organizan y promueven las actividades de los miembros del Sistema. Es responsable de su operación y correcto funcionamiento. 5.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es la autoridad nacional responsable de dirigir, evaluar y supervisar la transformación digital del país, así como ejercer la gobernanza digital del Sistema, a fi n de alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital y desarrollo sostenible. 5.3 Las normas y procedimientos emitidos en el marco del Sistema Nacional de Transformación Digital son de carácter obligatorio para las entidades del sector público; y en el caso de las organizaciones del sector privado son de carácter orientador y referencial, salvo que una norma con rango de ley establezca su obligatoriedad. 5.4 Asimismo, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital es responsable de solicitar, consolidar y procesar la información de todos los sectores a nivel nacional necesarios para la medición de indicadores internacionales en materia de gobierno digital, economía digital, innovación digital, competitividad digital, datos abiertos, seguridad digital, servicios digitales, educación digital, sociedad digital, ciudadanía e inclusión digital, comercio electrónico, con fi anza digital, talento digital u otras materias que impacten en el proceso de transformación digital del país, así como también es el punto de contacto en las comunicaciones y coordinaciones con organismos nacionales e internacionales correspondientes encargados de la evaluación o medición de dichos indicadores, sin perjuicio de las competencias de otros sectores.Artículo 6. Supervisión y fi scalización del ente rector La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, desarrolla la función de supervisión y fi scalización, prevista en el literal f) del artículo 8 de la Ley, en relación con las entidades públicas. Sin perjuicio de lo indicado, el ente rector puede ejercer dicha función en su relación con las organizaciones del sector privado siempre que una norma con rango de ley establezca una obligación o responsabilidad alguna sobre las materias del Sistema Nacional de Transformación Digital. Artículo 7. Opinión vinculante7.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en su calidad de autoridad técnico-normativa a nivel nacional en las materias que abarca el Sistema Nacional de Transformación Digital, emite opinión vinculante sobre proyectos normativos relacionados con la transformación digital del país. 7.2 Asimismo, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital emite opinión vinculante para aclarar, interpretar o integrar las normas que regulan las materias que abarca el Sistema Nacional de Transformación Digital. La opinión vinculante adquiere carácter obligatorio para todas las entidades y organizaciones sujetas al ámbito de aplicación de la presente norma, desde su publicación en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. 7.3 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, emite opinión vinculante sobre el despliegue de plataformas transversales administradas por el Estado en materia de transformación digital. Mediante Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital se emiten los lineamientos que desarrollan los criterios para la emisión de la opinión vinculante. 7.4 La recurrencia de interpretaciones divergentes acerca del alcance de una determinada norma o la reiteración de consultas similares sobre esta, son criterios a considerar por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital para calificar a una opinión vinculante de carácter obligatorio y efectos generales. 7.5 La opinión vinculante a la que hacen referencia los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del presente artículo, se emite de ofi cio o en el marco de una consulta formulada por una entidad pública, organización del sector privado, sociedad civil, academia y ciudadanos. Se formaliza mediante un informe técnico en el cual se cali fi ca a la opinión como vinculante determinando si sus efectos son generales o de alcance al caso en particular. Artículo 8. Comité de Alto Nivel por un Perú digital, innovador y competitivo 8.1 El Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador y Competitivo es el órgano de carácter político-estratégico, constituyéndose en el mecanismo de coordinación y articulación multisectorial entre el sector público, organizaciones del sector privado, sociedad civil, academia y la ciudadanía para el impulso, desarrollo y consolidación de las materias del Sistema Nacional de Transformación Digital y de una sociedad digital. 8.2 El referido Comité puede identi fi car y establecer objetivos e iniciativas para promover la transformación digital, fortalecer la competitividad, productividad, el cierre de brechas en materia digital, el bienestar social y económico de las personas y asegurar su sostenibilidad en todas las regiones del Perú, en función de las políticas de Estado, políticas nacionales y objetivos estratégicos nacionales, los cuales son articulados e impulsados por el Sistema Nacional de Transformación Digital. 8.3 La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital informa al Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador y Competitivo los avances en la implementación de la Política Nacional de Transformación Digital y las estrategias nacionales del Sistema.