NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Sábado 25 de setiembre de 2021 El Peruano / perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 18 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, disponen que la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, que contiene como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zoni fi cación de la misma; Que, de conformidad con el artículo 17 de las citadas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada en el Diario Oficial “El Peruano”, el SERNANP inscribirá las obligaciones contenidas en la misma, bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; en concordancia con lo regulado en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de este contexto normativo, el señor Fulgencio Melquiades Avellaneda Jáuregui, en calidad de apoderado del señor Jhordyn Tolentino Avellaneda Medina, solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Paraje Capiro Llaylla”, por el periodo de veinte (20) años, sobre el área total adjudicada del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11073674 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Satipo, de la Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo, ubicado en el distrito de Llaylla, provincia de Satipo y departamento de Junín; Que, mediante Resolución Directoral Nº 12-2021-SERNANP-DDE de fecha 20 de mayo de 2021, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por el periodo de veinte (20) años del Área de Conservación Privada “Paraje Capiro Llaylla”, sobre el área total adjudicada del predio antes indicado; Que, por medio del Informe Nº 521-2021-SERNANP- DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP señala que, mediante Carta s/n registrada el 21 de julio de 2021, el titular de la propuesta cumple con remitir al SERNANP la Ficha Técnica Final del Área de Conservación Privada “Paraje Capiro Llaylla”; en la cual se precisa que el objetivo general de la misma es conservar una muestra representativa de los Bosques Montanos de Yungas, hábitats de una diversidad de fl ora y fauna presentes al interior del Área de Conservación Privada ubicada en las nacientes del río Chalhuamayo, y contribuir con el manejo sostenible de los recursos naturales generando bene fi cios al titular y la población rural; Que, a través del precitado Informe, y los Informes Nº 606-2021-SERNANP-DDE y Nº 234-2021-SERNANP-OAJ, el SERNANP emite opinión favorable para el reconocimiento del Área de Conservación Privada propuesta; Que, por lo expuesto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada “Paraje Capiro Llaylla”, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobada por Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP;SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Paraje Capiro Llaylla”, por el periodo de veinte (20) años, sobre el área total adjudicada del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11073674 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Satipo, de la Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo, de propiedad de Jhordyn Tolentino Avellaneda Medina, ubicado en el distrito de Llaylla, provincia de Satipo y departamento de Junín. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Paraje Capiro Llaylla”, conservar una muestra representativa de los Bosques Montanos de Yungas, hábitats de una diversidad de flora y fauna presentes al interior del Área de Conservación Privada ubicada en las nacientes del río Chalhuamayo, y contribuir con el manejo sostenible de los recursos naturales generando beneficios al titular y la población rural; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la super fi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que el SERNANP inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Paraje Capiro Llaylla”, reconocida por el periodo de veinte (20) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada. 3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables. 4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro). 5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; y b) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad (en un periodo máximo de tres (3) meses, de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular). 6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para algún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 1995096-1