NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/09/2021)
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TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Sábado 25 de setiembre de 2021 El Peruano / a) Líder de Gobierno y Transformación Digital, quien actúa de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital. b) O fi cial de Seguridad y Con fi anza Digital, quien actúa de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento, así como en el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento y su Reglamento. c) O fi cial de Gobierno de Datos, quien actúa de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento. d) O fi cial de Datos Personales, quien actúa de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento, y las normas establecidas en materia de protección de datos personales. 14.2 El Líder de Gobierno y Transformación Digital de las entidades y empresas públicas es el rol responsable de articular la implementación de las iniciativas y proyectos priorizados por el Comité de Gobierno y Transformación Digital con los responsables de las unidades de organización, los dueños de procesos de la entidad u otros miembros del referido Comité, a cargo de dichas iniciativas y proyectos. 14.3 La designación de los roles a los que se re fi ere los literales a), b) y c) del numeral 14.1 del presente artículo es comunicada a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante los canales que establezca para dicho fi n. Asimismo, la designación del rol al que se re fi ere el literal d) es comunicada a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales mediante los canales que establezca y conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM. Artículo 15. Implementación del Sistema15.1 El Sistema Nacional de Transformación Digital se implementa en cada entidad pública a través de las unidades de organización que establezca su documento de gestión organizacional o a la que se le haya delegado expresamente, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y su a fi nidad con las materias del Sistema, bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces en la entidad. Dichas unidades de organización forman parte del Sistema Nacional de Transformación Digital. 15.2 El Sistema Nacional de Transformación Digital no requiere la creación de unidades de organización dedicadas, sin perjuicio de ello la entidad puede evaluar su creación conforme lo establecido en el marco legal vigente. CAPÍTULO IV PROCESOS E INSTRUMENTOS DE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Artículo 16. Procesos para la transformación digital 16.1 La transformación digital del Estado peruano se sustenta en el uso de datos, tecnologías digitales o emergentes y desarrollo de los procesos orientados a la creación de valor público, entendimiento de necesidades y mayores niveles de e fi ciencia, que in fl uyen de manera directa o indirecta, en el bienestar económico y social de los ciudadanos y personas en general, la gestión de las entidades públicas y el desarrollo de una sociedad digital. 16.2 Los procesos que deben ser considerados para la implementación del proceso de transformación digital son: a) Diseño de servicios y procesos b) Digitalización de procesosc) Digitalización de serviciosd) Digitalización de las relaciones con la ciudadanía en general e) Gobernanza y gestión de datosf) Gobernanza y gestión de tecnologías digitalesg) Gestión de competencias digitalesh) Gestión del cambio de cultura institucional aplicada a la transformación digital i) Gestión del cambio cultural y conocimiento 16.3 Las entidades públicas implementan los procesos listados en el numeral precedente, atendiendo lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 del presente Reglamento, así como aquellas normas que emita el ente rector. 16.4 Las empresas y organizaciones del sector privado pueden tomar como referencia los procesos para la transformación digital en cuanto estos les genere valor. Artículo 17. Instrumentos estratégicos del Sistema17.1 Los instrumentos estratégicos del Sistema Nacional de Transformación Digital son un conjunto de herramientas interrelacionadas entre sí que guían, orientan, impulsan y fomentan su actuación, así como también promueven la transformación digital del país. 17.2 Los instrumentos estratégicos del Sistema son: a) La Política Nacional de Transformación Digital b) La Estrategias Nacionales para la Transformación Digital c) El Laboratorio de Gobierno y Transformación Digitald) La Red Nacional de Innovadores Digitalese) El Índice de Innovación Digitalf) El Observatorio Nacional de Ciudadanía Digital Artículo 18. Instrumentos para fortalecer la confi anza en el entorno digital 18.1 Los instrumentos para fortalecer la con fi anza digital, en el marco del Sistema Nacional de Transformación Digital, son: a) El Centro Nacional de Seguridad Digital, creado mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento. b) El Centro Nacional de Datos, creado mediante el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento. c) El Centro Nacional de Innovación Digital e Inteligencia Arti fi cial. d) La Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica creada mediante el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Firma y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM. e) El Registro Nacional de Protección de Datos Personales creado mediante el artículo 34 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 18.2 Las entidades públicas y organizaciones del sector privado, según corresponda, interactúan o usan los instrumentos para fortalecer la con fi anza digital en el entorno digital conforme lo establecen las normas que las regulan. Asimismo, el Centro Nacional de Innovación Digital e Inteligencia arti fi cial impulsa las acciones para el despliegue y uso de las tecnologías emergentes, en especial la inteligencia arti fi cial, a fi n de coadyuvar al fortalecimiento de la seguridad y con fi anza digital en el país. Artículo 19. Instrumentos tecnológicos para la transformación digital 19.1 Los instrumentos tecnológicos son un conjunto de herramientas que buscan impulsar la transformación digital, y son: