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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 25 de setiembre de 2021 El Peruano / Segunda. Red Nacional del Estado Peruano La Presidencia del Consejo de Ministros en un periodo de seis (06) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, mediante Resolución Secretarial de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, establece las medidas necesarias para el uso y despliegue de la REDNACE. Tercera. Uso de servicio de nube en la Administración Pública Las entidades públicas que requieran software, infraestructura o plataformas tecnológicas para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus competencias y despliegue de servicios digitales utilizan de forma preferente las infraestructura, software o plataformas como servicio provistas por proveedores de servicios en la nube. La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Secretarial de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en un plazo no mayor a seis (06) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, emite las normas correspondientes. Asimismo, las entidades públicas son responsables de la gestión de los datos gubernamentales a su cargo en el marco de sus competencias. Cuarta. Comité de Gobierno Digital, Líder de Gobierno Digital, O fi cial de Seguridad Digital, Líder Nacional de Gobierno Digital y Plataforma de Interoperabilidad del Estado Para todo efecto la mención al Comité de Gobierno Digital, Líder de Gobierno Digital, O fi cial de Seguridad Digital y Plataforma de Interoperabilidad del Estado que se efectúe en cualquier disposición, norma o documento de gestión debe entenderse al Comité de Gobierno y Transformación Digital, Líder de Gobierno y Transformación Digital, O fi cial de Seguridad y Con fi anza Digital, Líder Nacional de Gobierno y Transformación Digital y Plataforma Nacional de Interoperabilidad respectivamente. Quinta. Articulación con el Sistema Nacional para la Calidad La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros coordina con el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) con el fi n de armonizar políticas de calidad relacionadas directa o indirectamente con las materias que abarca el Sistema Nacional de Transformación Digital. Sexta. Plataforma FIRMA PERÚ y reconocimiento de servicios de certi fi cación digital La Plataforma Nacional de Firma Digital (FIRMA PERÚ), creada mediante el artículo 91 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, puede ser utilizada como software de fi rma digital sin encontrarse acreditada como tal ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC), hasta el 31 de diciembre del 2023, y conforme lo dispuesto en el referido Decreto Supremo. En dicho periodo la Presidencia del Consejo de Ministros concluye su proceso de acreditación ante la AAC. Las fi rmas digitales generadas con la Plataforma FIRMA PERÚ dentro este período gozarán de todas las presunciones legales establecidas en el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM y modi fi catorias, así como, los efectos jurídicos que corresponde para los fi nes de los artículos 4 y 43 del referido Reglamento. Asimismo, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) puede prestar sus servicios como Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano (ECEP) y Prestador de Servicios de Valor Añadido (modalidad de sellado de tiempo) sin encontrarse acreditada como tal ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC), hasta el 31 de diciembre de 2023. En dicho periodo la ONPE concluye su proceso de acreditación ante la AAC.La AAC de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE) incorpora en el Registro O fi cial de Prestadores de Servicio de Certi fi cación Digital a la ONPE y a las entidades reconocidas en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30926, Ley que Fortalece la Interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 145-2021-PCM, en la modalidad de entidades reconocidas. Todos los certi fi cados digitales a emitirse por las ECEP acreditadas o reconocidas ofi cialmente son distribuidos a través de las Entidades de Registro o Veri fi cación del Estado Peruano (EREP) que cuenten con acreditación o reconocimiento vigente, para lo cual las ECEP acreditadas o reconocidas pueden vincularse con cualquier EREP acreditada o reconocida. Séptima. Procesos e instrumentos del Sistema Nacional de Transformación Digital La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Secretarial de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, actualiza, mantiene y amplía el listado de los procesos e instrumentos del Sistema Nacional de Transformación Digital establecidos en el presente Reglamento. Asimismo, implementa la Plataforma Nacional de Talento Digital en un plazo no mayor a un (01) año contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, así como también establece los mecanismos para la recolección de la información a la que se re fi ere el numeral 5.4 del artículo 5 del presente Reglamento. Octava. Aplicación de la Opinión vinculante El artículo 7 del presente Reglamento no será aplicable a las versiones vigentes de las plataformas transversales en materia de transformación digital desplegados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma, a los proyectos de inversión pública que se encuentren aprobados o en ejecución, y a las ventanillas únicas digitales que se encuentren en implementación u operación a la entrada en vigencia de esta norma, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM. Novena. Implementación de OID El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su calidad de administrador de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, implementa los identi fi cadores de objeto de forma progresiva, complementaria y cuando corresponda, de acuerdo con sus estrategias y planes institucionales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modi fi cación de los artículos 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital Modifícanse los artículos 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, en los siguientes términos: “Artículo 8.- Líder Nacional de Gobierno y Transformación Digital Desígnese como Líder Nacional de Gobierno y Transformación Digital a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien dirige, evalúa y supervisa el proceso de transformación digital y dirección estratégica del Gobierno Digital, para lo cual en el ejercicio de sus funciones articula acciones con los diferentes entes y niveles de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Transformación Digital y otros interesados.