NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/09/2021)
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2 NORMAS LEGALES Domingo 26 de setiembre de 2021 El Peruano / Ordenanza Nº 065-2021-GRH-CR.- Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco 32 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza Nº 0566-2021-MDB.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Breña 35MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 576-MM.- Modifican la Ordenanza Nº 321- MM, que aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones de la Municipalidad de Miraflores 36 Acuerdo Nº 059-2021/MM.- Autorizan viaje de Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres a México, en comisión de servicios 37 Acuerdo Nº 060-2021/MM.- Autorizan viaje de Subgerente de Movilidad Urbana y Seguridad Vial a México, en comisión de servicios 38 PODER EJECUTIVO CUL TURA Designan Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, y Jefe de la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco del Pliego 003: Ministerio de Cultura. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000242-2021-DM/MC San Borja, 22 de septiembre del 2021VISTOS; el Memorando Nº 001289-2021-OGRH/MC de la O ficina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 001137-2021-OGAJ/MC de la O ficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi ficatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial Nº 000184-2020-DM/MC, el cargo de Director/a de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco es considerado de con fianza; Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; Con las visaciones del Director General de la O ficina General de Recursos Humanos y, de la Directora General de la O ficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi ficatoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor OSCAR PAREDES PANDO en el cargo de Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura, y de Jefe de la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco del Pliego 003: Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ALFREDO GÁLVEZ HERRERA Ministro de Cultura 1994813-1 Determinan la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Pampagrande, ubicado en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000128-2021-DGPA/MC San Borja, 21 de septiembre del 2021 Vistos, el Informe de Inspección Nº 05-2021-COM- DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 24 de febrero de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Complejo Arqueológico Pampagrande, ubicado en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes Nº 000606-2021-DSFL/MC e Informe Nº 000133-2021-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000134-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,