NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Domingo 26 de setiembre de 2021 El Peruano / Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 826 de fecha 16 de setiembre de 2021; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo establecido en el artículo tercero de la Resolución Nº 0156-2021-CD/OSIPTEL, para que los interesados puedan presentar comentarios al Proyecto de “Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas”. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (ii) Publicar la presente Resolución y el Informe Nº 010-STSC/2021 en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y comuníquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1995047-1 Confirman sanciones de multa impuestas a ENTEL PERÚ S.A. por infracciones tipificadas en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 176-2021-CD/OSIPTEL Lima, 22 de setiembre de 2021 EXPEDIENTE Nº : 022-2021-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 227-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 227-2021-GG/OSISPTEL, mediante la cual se le sancionó por la comisión de las infracciones tipi fi cadas en los artículo 7º y 9º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 1 (en adelante, RFIS). (ii) El Informe Nº 255-OAJ/2021 del 8 de setiembre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 22-2021-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1 Mediante carta Nº C.00581-DF/2021, noti fi cada el 19 de marzo de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Norma Incumplida Tipi ficación Conducta Cali ficación RFISArtículo 7 Artículo 7No cumplió con entregar en el plazo perentorio otorgado, la información solicitada con carácter obligatorio mediante carta Nº 00441-GSF/2020.Grave Artículo 9 Artículo 9Habrían remitido información inexacta mediante la carta CGR-390/19 respecto al reporte de la Lista de Vinculación del mes de enero de 2018.Grave1.2 El 21 de abril, la DFI elevó a la Gerencia General el informe Nº 00104-DFI/2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción), el mismo que fue noti fi cado a la empresa operadora mediante carta Nº 00405-GG/2021, el 27 de abril de 2021, a fi n que presente sus descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles. 1.3 El 05 de mayo de 2021, ENTEL presentó sus descargos contra el Informe Final de Instrucción. 1.4 A través de la Resolución Nº 227-2021-GG/ OSIPTEL, noti fi cada vía correo electrónico el 02 de julio de 2021, la Primera Instancia sancionó a ENTEL conforme al siguiente detalle: Norma Incumplida Conducta Sanción RFISArtículo 7No cumplió con entregar en el plazo perentorio otorgado, la información solicitada con carácter obligatorio mediante carta Nº 00441-GSF/2020.113,2 UIT Artículo 9Habrían remitido información inexacta mediante la carta CGR-390/19 respecto al reporte de la Lista de Vinculación del mes de enero de 2018.150 UIT 1.5 El 23 de Julio de 2021, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 227-2021-GG/OSIPTEL, solicitando – entre otros – el uso de la palabra a fi n de exponer sus argumentos. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNENTEL solicita la nulidad de la Resolución Nº 227- 2021-GG/OSIPTEL invocando los siguientes argumentos 3.1 Sobre la vulneración al Principio de TipicidadEn este extremo, ENTEL señala que el incumplimiento del artículo 9 del RFIS imputado es producto de un error material que no encuadra en el tipo infractor imputado; y que se generó de manera circunstancial al momento de procesar la información. De acuerdo a ello, solicita se tenga en cuenta que estamos ante una obligación eminentemente compleja. Al respecto, conforme al numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, el Principio de Tipicidad exige que exista coincidencia entre la conducta descrita por la norma y el hecho sujeto a cali fi cación, dado que en el procedimiento sancionador está proscrita la interpretación extensiva de los tipos. La fi nalidad de ello es que los administrados conozcan, sin ambigüedades, las conductas que están prohibidas de realizar y las sanciones a las que se someten en caso cometan una infracción. Esto genera, por un lado, que se protejan los derechos de los administrados al permitirles defenderse frente a imputaciones sobre infracciones no tipifi cadas o frente a la imposición de sanciones que no están contempladas en la norma. Pero también tiene un efecto regulador de la sociedad, pues a través de la tipicidad se desincentiva la realización de conductas que no son deseadas por el Estado. Así, conforme señala el Tribunal Constitucional, resulta necesario que los tipos estén redactados con un nivel de precisión su fi ciente que permita a cualquier ciudadano comprender sin di fi cultad lo que se está proscribiendo, bajo amenaza de sanción en una determinada disposición legal 2. Al respecto, el artículo 9 del RFIS establece lo siguiente: “Artículo 9.- Entrega de información inexacta La Empresa Operadora que haga entrega de información inexacta incurrirá en infracción grave.”