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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 26 de setiembre de 2021 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A. c ontra la Resolución Nº 223-2021-GG/ OSIPTEL, que declaró infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 081-2021-GG/OSIPTEL, y, en consecuencia, confirman sanciones de multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 174-2021-CD/OSIPTEL Lima, 21 de setiembre de 2021 EXPEDIENTE Nº : 00040-2020-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00223-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), contra la Resolución Nº 223-2021-GG/OSIPTEL a través de la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 0081-2021-GG/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 00256-OAJ/2021 del 10 de setiembre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA, y; (iii) El Expediente Nº 00040-2020-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES1. Mediante carta C.00805-GSF/2020, noti fi cada el 22 de junio de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFONICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Conducta Obligación Tipi ficación Infracción Objetar indebidamente 111 463 consultas previas, en el período del 01 de abril al 30 de junio de 2019Artículo 20 del TUO del Reglamento de PortabilidadNumeral 27 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de PortabilidadGrave Objetar indebidamente 38 643 solicitudes de portabilidad, en el período del 01 de abril al 30 de junio de 2019Artículo 22 del TUO del Reglamento de PortabilidadNumeral 35 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de PortabilidadMuy Grave 2. A través del escrito TDP-1785-AR-ADR-20 recibido el 01 de julio de 2020, TELEFÓNICA solicitó se le otorgue una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles para la presentación de sus descargos, la misma que fue otorgada mediante carta C.00912-GSF/2020, noti fi cada el 7 de julio de 2020; otorgándosele un plazo adicional de veinte (20) días para presentar sus descargos. 3. TELEFÓNICA, con la carta TDP-1914-AR-ADR-20 recibida el 25 de agosto del 2020, presentó sus descargos por escrito y solicitó audiencia de informe oral, la cual fue denegada mediante carta C.00579-DFI/2020, noti fi cada el 28 de diciembre de 2020. 4. La DFI a través del Informe Nº 0038-DFI/2020 (Informe Final de Instrucción), de fecha 28 de diciembre de 2020, remitió a la Gerencia General el Informe Final de Instrucción conteniendo el análisis de los descargos presentados por TELEFÓNICA. 5. Con carta C.00098-GG/2021, noti fi cada el 3 de febrero de 2021, se remitió el Informe Final de Instrucción a la empresa operadora a fi n que presente sus descargos. 6. Mediante carta TDP-0375-AR-ADR-20, recibida el 12 de febrero de 2021, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción. 7. Mediante Resolución Nº 081-2021-GG/OSIPTEL, notifi cada el 22 de marzo de 2021, se sancionó a TELEFÓNICA de acuerdo al siguiente detalle: Conducta Tipi ficación Sanción Objetar indebidamente 111 463 consultas previas, en el período del 01 de abril al 30 de junio de 2019Numeral 27 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad120 UIT Objetar indebidamente 38 643 solicitudes de portabilidad, en el período del 01 de abril al 30 de junio de 2019Numeral 35 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad280 UIT 8. A través de carta TDP-1296-AR-ADR-21 recibida el 14 de abril de 2021, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración. 9. Mediante Resolución Nº 223-2021-GG/OSIPTEL, del 01 de julio de 2021, la Gerencia General declaró infundado el recurso de reconsideración. 10. Por medio de escrito TDP-2271-AR-ADR-21, recibido el 13 de julio de 2021, presentó Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 223-2021-GG/OSIPTEL. 11. Mediante Escrito TDP-2284-AR-ADR-21, del 14 de julio de 2021, TELEFÓNICA solicita la acumulación de los procedimientos administrativos tramitados en los expedientes Nº 00040-2020-GG-GSF/PAS y Nº 00111-2019-GG-GSF/PAS. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 1 (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNLos principales argumentos de TELEFONICA son los siguientes: 3.1 Corresponde declarar la caducidad del procedimiento, toda vez que transcurrió el plazo de nueve (9) meses, establecido en el artículo 259 del TUO de la LPAG, sin que la Primera Instancia haya emitido un pronunciamiento. 3.2 No se ha valorado adecuadamente el atenuante por reconocimiento de responsabilidad al reducirse las sanciones de multa en un 20% cuando corresponde se reduzca en un 50%. 3.3 Se vulneró el Principio de Razonabilidad al no haber evaluado la posibilidad de imponer medidas menos gravosas. 3.4 Se vulneraron los Principios de Razonabilidad y del Debido Procedimiento, por graduar las sanciones sin motivar y considerar todos los criterios establecidos en el TUO de la LPAG. IV. CUESTIóN PREVIASobre la solicitud de acumulación de los Expedientes Nº 00111-2019-GG-GSF/PAS y Nº 00040-2020-GG-GSF/PAS.