NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Domingo 26 de setiembre de 2021 El Peruano / SITIO ARQUEOLÓGICO CERRO FORTALEZA - SECTOR A VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) P35 P35 – P36 220.20 89º58’3” 674357.2573 9266066.7857 P36 P36 – P37 136.92 181º16’14” 674302.2927 9266280.0130 TOTAL 2352.33 6659º59’59” Área: 1517228.42 m² (151.7228 Ha) Perímetro: 5340.66 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 03-2021-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 14 de enero de 2021, así como en los Informes Nº 000608-2021-DSFL/MC, Informe Nº 000134-2021-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-045-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación con los responsables de las afectaciones para evitar que sigan trabajando en la zona. -Señalización xColocar hitos y Paneles informativos sobre su intangibilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chongoyape, a fi n que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 03-2021-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 14 de enero de 2021, el Informe Nº 000608-2021-DSFL/MC, Informe Nº 000134-2021-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000135-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-045-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILLMAN JOHN ARDILES ALCAZAR DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1995162-1MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan a las unidades de organización a cargo de la gestión operativa e implementación de los productos del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 251-2021-MIMP Lima, 23 de septiembre de 2021VISTOS, el Informe Técnico N° D000039-2021- MIMP-DPVLV-JAM y la Nota D000603-2021-MIMP-DPVLV de la Dirección Políticas para una Vida Libre de Violencia; la Nota N° D000462-2021-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género; la Nota N° D000635-2021-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; el Informe N° D000293-2021-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto; el Informe N° D000220-2021-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento; el Memorándum N° D000614-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000197-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 024-2019-EF, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer, cuyo diseño se desarrolla en el Anexo del citado dispositivo legal, y con el artículo 2 y el numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada resolución se establece que la Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, o el funcionario que ésta delegue, es el responsable de dicho Programa Presupuestal orientado a Resultados; y corresponde al mismo emitir, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, las disposiciones para la articulación y actuación conjunta de su implementación; Que, en mérito de lo antes señalado con Decreto Supremo N° 010-2021-MIMP, se aprueban las “Disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM)”, las cuales tienen como propósito garantizar la adecuada coordinación y articulación de las entidades que participan en el PPoR RVcM, a partir de la de fi nición de sus roles y responsabilidades, así como de los mecanismos de coordinación que permitan su actuación conjunta para la implementación del programa y el logro de sus resultados; Que, por ello, el numeral 6.3 del artículo 6 de las citadas Disposiciones establecen que las entidades responsables de los productos del PPoR RVcM deben designar, a través de Resolución Ministerial o del dispositivo legal correspondiente en el caso del Poder Judicial o del Ministerio Público, a la unidad de organización a cargo de su gestión operativa e implementación, cuyas responsabilidades se encuentran establecidas en el mencionado numeral; Que, asimismo, el numeral 29.5 del artículo 29 de la Resolución Directoral N° 0030-2020-EF/50.01 que aprueba la Directiva N° 0005-2020-EF/50.01, “Directiva para el Diseño de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, señala que el rol de la gestión operativa del PPoR incluye el liderazgo en la formulación y operación de la línea de producción y sistemas de información, la gestión del desempeño, las acciones de veri fi cación permanente del avance en el desarrollo de los procesos, las acciones de articulación transversal con las unidades orgánicas de la entidad y de entidades de otros sectores o niveles de gobierno, de ser