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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 26 de setiembre de 2021 El Peruano / CÓDIGONOMBRE DEL PRODUCTO DEL PPoR RVcMINSTITUCIONES RECTORASUNIDADES DE ORGANIZACIÓN P14Parejas con consejería en resolución de con fl ictos y relaciones saludables. Servicios 1: MIMP, MINSAServicio 2: MINSAEntidad de Rectoría CompartidaViceministerio de Poblaciones VulnerablesDirección General de la Familia y la Comunidad (DGFC) Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA Servicio 1 P15AMujeres con servicios de detección, referenciación y atención inmediata en casos de violencia. MINSA-MIMPEntidad de Rectoría CompartidaPrograma Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA Servicio 4Servicio 6Servicio 8 P15BMujeres en etapa perinatal con servicios de detección, referenciación plan de seguridad y acompañamiento en casos de violencia. MINSA-MIMPEntidad de Rectoría CompartidaPrograma Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA Servicio 6 P16BMujeres víctimas con servicios de protección integral. Servicio 1: MINJUSServicio 2: MININTER-PNPServicio 3: MININTER- MIMP.Entidad de Rectoría CompartidaPrograma Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA Servicio 3 P16CMujeres víctimas con servicios de acompañamiento post hogares refugio. MIMPEntidad de Rectoría Única Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA Servicio 1Servicio 2 Viceministerio de la Mujer Dirección General Contra la Violencia de Género (DGCVG)/ Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios (DATPS) P18Servicios especializados de atención y recepción de denuncias para casos de violencia contra las mujeres.Servicios 1: MIMP. Servicio 2: MININTER-PNPEntidad de Rectoría CompartidaPrograma Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA Servicio 1 Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a las unidades de organización designadas en el artículo precedente, para los fines correspondientes. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1995133-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del proyecto de Resolución Directoral que aprueba el Protocolo para la atención de denuncias ambientales del sector Transportes RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0605-2021-MTC/16 Lima, 3 de septiembre 2021Visto, el Informe Legal Nº 0108-2021-MTC16.JGP de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es una Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) que tiene atribuidas funciones de fi scalización ambiental del sector transportes, las mismas que ejerce a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) se desarrollen de manera homogénea, e fi caz, e fi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el artículo 5 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) deben aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental a su cargo; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 658-2021- MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo en el artículo 134, que la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) es el órgano de línea con autoridad técnica normativo a nivel nacional que ejerce la autoridad ambiental en el sector transportes, responsable de implementar acciones en el marco del sistema nacional de gestión ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades y proyectos de infraestructura y servicios de transportes, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y la Política Nacional del Ambiente, asimismo, dirigir la ejecución de actos y diligencia de fi scalización, supervisión, evaluación, control, sanción y aplicación de incentivos en materia ambiental, en el marco de sus competencias; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2021-MTC, establece que; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Asuntos Ambientales,