NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)
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TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de Fenix Power Perú S.A., la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Tres Quebradas”, con una capacidad instalada estimada de 250 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18 Sur: VÉRTICE ESTE NORTE 1 521 494,36 8 278 172,732 521 981,13 8 279 619,713 530 056,75 8 275 280,934 532 221,76 8 279 092,775 538 488,36 8 275 533,526 538 061,21 8 273 163,007 536 917,28 8 272 579,43 8 537 418,03 8 270 221,99 9 534 640,96 8 270 941,08 10 527 815,19 8 274 942,11 Artículo 3.- Disponer que Fenix Power Perú S.A. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral Nº 046-2010- EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, Fenix Power Perú S.A. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, esta Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano por cuenta de Fenix Power Perú S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVÁN MERINO AGUIRRE Ministro de Energía y Minas 1992602-1 Establecen diversos Sectores de Distribución Típicos para efecto de las fijaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2022 y 2023 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 159-2021-MINEM/DGE Lima, 24 de setiembre de 2021 VISTOS: El O fi cio N° 292-2021-OS-GG, el Informe Legal N° 580-2021-GRT y el Informe Técnico N° 0581-2021-GRT remitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), que proponen la metodología y la propuesta de determinación de los Sectores de Distribución Típicos para las fi jaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2022 y 2023, y el Informe Técnico N° 027-2021/MINEM-DGE-DNE; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 66 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, de acuerdo al procedimiento que fi je el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, el Valor Agregado de Distribución (en adelante, VAD) se calcula individualmente para cada concesionario de distribución que preste el servicio a más de cincuenta mil suministros, y, para los demás concesionarios de distribución, el VAD se calcula de forma agrupada, conforme a lo aprobado por el Ministerio de Energía y Minas a propuesta del Osinergmin; Que, según lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Osinergmin presentará la metodología en virtud de la cual se fi jarán las características y el número de Sectores de Distribución Típicos, y la propuesta de determinación de sectores de distribución típicos, proponiendo su aprobación a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural establece que los Sistemas Eléctricos Rurales (en adelante, SER) son aquellos sistemas eléctricos de transmisión y distribución desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas, de frontera del país, y de preferente interés social, que se cali fi quen como tales por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 47 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, las inversiones consideradas en el Plan Nacional de Electri fi cación Rural y que sean ejecutadas o fi nanciadas por la Dirección General de Electri fi cación Rural son cali fi cadas como SER o como un Sector de Distribución Típico SER, para efectos de la aplicación de la Ley de Concesiones Eléctricas y de su Reglamento; y, la clasi fi cación SER de las inversiones ejecutadas por otras entidades, es efectuada por la Dirección General de Electricidad; Que, el literal b) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas otorga la cali fi cación de SER, entre otros, a las redes de media tensión, subestaciones de distribución, redes de baja tensión, conexiones domiciliarias, con cualquier tipo de equipo de medición eléctrica; Que, la metodología presentada por el Osinergmin ha sido determinada mediante estudios técnicos y económicos y ha sido publicada para opiniones y sugerencias durante un período de quince (15) días calendario mediante la Resolución del Consejo Directivo de Osinergmin N° 151-2021-OS/CD, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resoluciones N° 158-2018-OS/CD y 168-2019-OS/CD, Osinergmin estableció el VAD de un primer grupo de empresas para el periodo 2018-2022, y, de un segundo grupo de empresas, para el periodo 2019-2023, respectivamente, considerando los Sectores de Distribución Típicos, aprobados mediante Resolución Directoral N° 0292-2017-MEM/DGE, correspondiendo en esta oportunidad aprobar los Sectores de Distribución Típicos que deben considerarse en las nuevas fi jaciones de los VAD de los periodos 01 de noviembre 2022 al 31 de octubre 2026 y 01 de noviembre 2023 al 31 de octubre 2027, según el caso, y que serán utilizados en la clasi fi cación de Sistemas de Distribución Eléctrica que efectúe Osinergmin para las mencionadas nuevas fi jaciones de los VAD; Que, considerando lo establecido en el Informe Técnico N° 027-2021/MINEM-DGE-DNE elaborado por