NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / Artículo 2. Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 026: Ministerio de Defensa. Artículo 3. Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional se establece según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República WALTER AYALA GONZÁLES Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 1996465-1 Decreto Supremo que autoriza el pago de cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 062-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprobó el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2021, en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021; Que, de acuerdo al numeral 1.3 del artículo 1 de la citada Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido anexo, se aprueban conforme a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el numeral 69.2 del referido Decreto Legislativo establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el citado Anexo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, en el presupuesto del Pliego 003: Ministerio de Cultura se han previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor de la Asociación Ópera Latinoamericana – OLA; por lo que, corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe el pago de la respectiva cuota; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE DECRETA:Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio de Cultura a efectuar el pago, en el año fi scal 2021, de la cuota internacional a favor de la Asociación Ópera Latinoamericana – OLA, de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA IMPORTE PERSONA JURÍDICA 003: Ministerio de Cultura–CULTURADÓLARES 2 600,00ASOCIACIÓN ÓPERA LATINOAMERICANA – OLA TOTAL 2 600,00 Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 003: Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CIRO GÁLVEZ HERRERA. Ministro de Cultura OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 1996465-2 Decreto Supremo que autoriza al Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, a efectuar el pago de cuota a favor de un Organismo Internacional DECRETO SUPREMO N° 063-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2021, en el que se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021; Que, el numeral 1.3 del artículo 1 de Ley N° 31084, establece que las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2021, serán autorizadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, en el presupuesto del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad