NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVÁN QUISPE APAZA Ministro de la Producción 1996301-1 Designan Asesora II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00299-2021-PRODUCE Lima, 27 de setiembre de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar a la persona que ejercerá el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Único. Designar, a la señora KARLA ROMERO SANCHEZ en el cargo de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVÁN QUISPE APAZA Ministro de la Producción 1996288-1 Establecen cuota de captura complementaria del recurso bonito para embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00300-2021-PRODUCE Lima, 27 de setiembre de 2021VISTOS: Los O fi cios N° 1257-2020-IMARPE/ PCD y N° 315-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Memorando Nº 00000768-2021-PRODUCE/ DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 00000032-2021-PRODUCE/OEE-hgomezm y el Memorando Nº 00000647-2021-PRODUCE/OGEIEE de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; los Informes N° 00000262-2021-PRODUCE/DPO y N° 00000264-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000772-2021-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que la referida Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 2 de la citada Ley señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la referida Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 21 de la mencionada Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren especí fi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regulan por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante Ofi cio Nº 1257-2020-IMARPE/PCD remite el “INFORME SOBRE ASPECTOS BIOLÓGICOS Y PESQUEROS DE BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) DURANTE EL 2020 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2021”, en el que, entre otros , señala: i) “Para la determinación de la cuota de captura del bonito para el 2021 se recomienda considerar como Puntos de Referencia Objetivo, intermedio y Límite, las Tasas de Explotación equivalentes a 0.121, 0.154 y 0.192 anual, respectivamente”; ii) “Considerando la tendencia observada en los últimos años, sobre una disminución de la biomasa en relación a la necesaria para su máximo rendimiento sostenible, su mayor actividad reproductiva en primavera y con el objetivo de reducir el esfuerzo de pesca sobre el recurso bonito, debe continuar estableciéndose una veda reproductiva durante noviembre ”; Que, con Resolución Ministerial N° 00463-2020-PRODUCE se estableció el límite de captura del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) para el año 2021 en 51,000 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente; Que, con Resolución Ministerial Nº 00124-2021-PRODUCE se modi fi có el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00463-2020-PRODUCE, referido al límite de captura del recurso bonito para el año 2021, estableciéndose como límite de captura del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ), la cantidad de 60,785 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente, ello en atención al O fi cio Nº 315-2021-IMARPE/ PCD del IMARPE, con el cual rati fi có el nivel de referencia límite del recurso bonito para el presente año, equivalente a la tasa de explotación de 0.192, correspondiente a 77,930 toneladas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 154-2021-PRODUCE se dieron por concluidas las actividades extractivas del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco (arte de pesca activo), en el marco de la Resolución Ministerial N° 00463-2020-PRODUCE, modi fi cada con Resolución Ministerial N° 00124-2021-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día 5 de junio de 2021. Asimismo, la