NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora CLAUDIA CONSUELO VELAZCO VILLAR, en el cargo de Ejecutiva Adjunta II (CAP – P Nº 39), Nivel F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 1996400-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizar a la empresa ”CITV TRANSOCEANICA VIRGEN DE CHAPI S.A.C.”, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 458-2021-MTC/17.03 Lima, 13 de agosto de 2021VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-187185-2021,así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “CITV TRANSOCEANICA VIRGEN DE CHAPI S.A.C.” , a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-187185-2021, de fecha 22 de junio de 2021, el señor Joseph Raul Rondón Araníbar, identi fi cado con DNI Nº 46196902, en calidad de Gerente General de la empresa ”CITV TRANSOCEANICA VIRGEN DE CHAPI S.A.C.”, con RUC Nº 20559112586, en adelante la Empresa, solicita “(...) autorización, como Centro de Inspección Técnica Vehicular en la ciudad de Espinar, compresión de la región de Cusco.(...)” 1. Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante O fi cio Nº 14764-2021-MTC/17.03 de fecha 07 de julio de 2021, noti fi cado con fecha 09 de julio de 2021, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-221544-2021 de fecha 16 de julio de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 14764-2021-MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 16736-2021-MTC/17.03 de fecha 02 de agosto de 2021, noti fi cado con fecha 04 de agosto de 2021, se comunicó a la Empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el día 11 de agosto de 2021; Que, de acuerdo a lo indicado en el Acta Nº 085-2021- MTC/17.03.01, de fecha 11 de agosto de 2021, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en Calle Nueva Baja, Lt 1 al 24, Mz. D, del inmueble denominado “Cercos acumulados denominados Pampa Cerco y Cjata Cancha”, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión de la presente resolucion, la Empresa no registra resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 1234 -2021- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;