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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 223-2018-VIVIENDA, se designa al señor Luis Danilo Vilca Ochoa, como Director Titular y al señor Carlos Luna Loayza, como Director Suplente, ambos propuestos por el Gobierno Regional de Cusco, en el Directorio de la EPS Sedacusco S.A.; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 237-2019-VIVIENDA, se resuelve remover del cargo de Director Titular de la EPS Sedacusco S.A. al señor Luis Danilo Vilca Ochoa; Que, con Resolución Ministerial N° 353-2019-VIVIENDA, se designa al señor Jaime Pantigoso Choque como Director Titular propuesto por el Gobierno Regional de Cusco, en el Directorio de la EPS Sedacusco S.A.; Que, en ese sentido, corresponde renovar el Directorio de la EPS Sedacusco S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del TUO del Reglamento; por lo que resulta pertinente dar por concluidas las designaciones antes referidas; Que, conforme a los documentos de vistos, la Dirección de Saneamiento ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto de tres (3) candidatos propuestos por el Gobierno Regional de Cusco, concluyendo que sólo dos (2) candidatos resultan aptos; determinándose en razón al puntaje obtenido que, corresponde designar al señor César Paniagua Chacón, en el cargo de Director Titular, y al señor Luis Aragón Graneros, en el cargo de Director Suplente, para un nuevo periodo en el Directorio de la EPS Sedacusco S.A.; Que, en ese sentido, corresponde dar por concluidas las designaciones del señor Jaime Pantigoso Choque, en el cargo de Director Titular, y del señor Carlos Luna Loayza, en el cargo de Director Suplente, en el Directorio de la EPS Sedacusco S.A., realizadas a través de las Resoluciones Ministeriales N° 353-2019-VIVIENDA y Nº 223-2018-VIVIENDA, respectivamente, y designar al señor César Paniagua Chacón, en el cargo de Director Titular, y al señor Luis Aragón Graneros, en el cargo de Director Suplente, ante el Directorio de la EPS Sedacusco S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA; y, el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA; la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA, que aprueba las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conclusión de designación de Director Titular y Suplente Dar por concluida la designación del señor Jaime Pantigoso Choque, en el cargo de Director Titular, y del señor Carlos Luna Loayza, en el cargo de Director Suplente, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal Sedacusco S.A - EPS Sedacusco S.A., realizadas a través de las Resoluciones Ministeriales N° 353-2019-VIVIENDA y Nº 223-2018-VIVIENDA, respectivamente. Artículo 2.- Designación del Director Titular Designar al señor César Paniagua Chacón, en el cargo de Director Titular, para un nuevo periodo en el Directorio de la EPS Sedacusco S.A., propuesto por el Gobierno Regional de Cusco. Artículo 3.- Designación del Director Suplente Designar al señor Luis Aragón Graneros, en el cargo de Director Suplente, para un nuevo periodo en el Directorio de la EPS Sedacusco S.A., propuesto por el Gobierno Regional de Cusco. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Viceministerial a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la EPS Sedacusco S.A., para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial, en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER ERNESTO HERNÁNDEZ CAMPANELLA Viceministro de Construcción y Saneamiento 1996360-1 ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS Modifican 11 Fichas Técnicas del rubro Equipos, accesorios y suministros médicos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 189-2021-PERÚ COMPRAS Lima, 27 de setiembre de 2021VISTO:El Informe N° 000126-2021-PERÚ COMPRAS- DES, de fecha 27 de julio de 2021, complementado con Memorando N° 000484-2021-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 10 de septiembre de 2021, emitidos por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe N° 000323-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 15 de septiembre de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras: la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modi fi cado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF)