NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / referida Resolución Ministerial dispuso que la conclusión de las actividades extractivas del mencionado recurso no aplica a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que emplean artes y aparejos de pesca pasivos, las cuales se sujetan a las disposiciones del marco legal aplicable; Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante el Memorando Nº 00000768-2021-PRODUCE/DGSFS-PA, informa acerca de los desembarques del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) en función al tipo de fl ota y arte de pesca, así como la estimación de la extracción del referido recurso que efectuarían las embarcaciones pesqueras artesanales que emplean artes y aparejos de pesca pasivos (redes de cortina, entre otras); Que, mediante el Informe N° 00000262-2021-PRODUCE/DPO la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura señala que: “(…) en virtud de los limites señalados por el IMARPE, y la información de desembarques proyectada para la fl ota de red de cortina por la DGSFS-PA, se recomienda establecer la cuota del recurso bonito en cuatro mil seiscientos sesenta y seis (4,666) toneladas, aplicables a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras que usen red de cerco hasta el 31 de diciembre de 2021”. Que, la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, a través del Informe N° 00000032-2021-PRODUCE/OEE-hgomezm y el Memorando Nº 00000647-2021-PRODUCE/OGEIEE, señala que: “(…) en función de la cuota de captura del recurso bonito para las embarcaciones de cerco, establecido en el artículo 1 de la propuesta el proyecto de Resolución Ministerial, sustentado a través del Informe Nº 262-2021-PRODUCE/DPO, esta O fi cina analiza los efectos sobre dicha captura límite establecida en 4,666 TM, los cuales repercutirían en el aporte del Valor Bruto de Producción (VBP) de Consumo Humano Directo con un incremento de 0.4 puntos porcentuales, equivalente a S/ 10.6 millones. Además, se espera que la disponibilidad de captura permisible mantenga la actividad pesquera en la generación de 5.5 mil puestos de trabajos; 1.4 mil empleos directos y 4.1 mil empleos indirectos”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 00000264-2021-PRODUCE/DPO concluye, de su evaluación realizada, que: (i) “(…) existiría una fracción capturable del recurso bonito que puede ser extraído dentro de los márgenes de sostenibilidad, correspondiente al año 2021, que no sería aprovechado por la fl ota que opera actualmente, es decir por parte de embarcaciones con artes de pesca pasiva, por lo que, un proyecto normativo que permita el óptimo aprovechamiento del recurso bonito, concordante con lo informado por la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, “repercutiría en el aporte del Valor Bruto de Producción (VBP) de Consumo Humano Directo con un incremento de 0.4 puntos porcentuales, equivalente a S/ 10.6 millones. Además, se espera que la disponibilidad de captura permisible mantenga la actividad pesquera en la generación de 5.5 mil puestos de trabajos; 1.4 mil empleos directos y 4.1 mil empleos indirectos”; en ese sentido recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que disponga una cuota de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) hasta el 31 de diciembre de 2021 aplicable a embarcaciones pesqueras de cerco con permiso de pesca, por un monto de cuatro mil seiscientos sesenta y seis (4,666) toneladas, distribuidas mensualmente, así como también las demás medidas que permitan una adecuada administración de la pesquería”; y, (ii) “Asimismo, en concordancia a lo establecido en el artículo 21 de la Ley General de Pesca, sobre la promoción preferente de las actividades extractivas de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, se concluye que la asignación de la cuota complementaria fortalecería la seguridad alimentaria de las mesas populares (…)”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000772-2021-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que establezca una cuota de captura complementaria del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ); en el marco de las normas y los sustentos técnicos anteriormente expuestos; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y sus modi fi catorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1. Establecimiento de cuota de captura complementaria del recurso bonito para embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco 1.1 Establecer una cuota de captura complementaria del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) a la aprobada por la Resolución Ministerial N° 463-2020-PRODUCE, ampliada por la Resolución Ministerial N° 124-2021-PRODUCE, en cuatro mil seiscientos sesenta y seis (4,666) toneladas, a ser extraída hasta el 31 de diciembre de 2021, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente, autorizándose el inicio de las actividades extractivas para la citada fl ota a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, de acuerdo con los siguientes periodos de extracción: - Tres mil (3,000) toneladas hasta el 31 de octubre de 2021. - Mil seiscientos sesenta y seis (1,666) toneladas a partir del 1 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2021. 1.2 La cuota de captura complementaria, indicada en el numeral 1.1 del presente artículo, puede modi fi carse en función a los factores biológicos, pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. 1.3 El Ministerio de la Producción da por concluidas las actividades extractivas del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) cuando se alcance la cuota establecida para las embarcaciones pesqueras de cerco previstas en el numeral 1.1 del presente artículo, o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2021; o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas. 1.4 La conclusión de las actividades extractivas relacionadas con el numeral 1.3 del presente artículo no es de alcance a las embarcaciones pesqueras artesanales que utilicen otras artes y aparejos de pesca distintos a la red de cerco artesanales (artes pasivas), las que continuarán con sus actividades extractivas. Artículo 2. Acciones de seguimiento, fi scalización y cientí fi cas 2.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza el seguimiento de la cuota de captura complementaria establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias. Asimismo, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento