NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / GG de la Gerencia General, el Informe N° 151-2021-INACAL/OAJ y la Nota N° 045-2021-INACAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, los numerales 19.1 y 19.4 del artículo 19 de la citada Ley, establecen que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL es la autoridad competente en materia de normalización, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas y cuenta con un Comité Permanente de Normalización, cuya conformación y principales atribuciones se desarrollan en el artículo 22 de la antes referida Ley; Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 30224, establece que el Comité Permanente de Normalización es un cuerpo colegiado de cuatro miembros, encargado de custodiar la imparcialidad y velar por el cumplimiento de los principios y políticas de normalización; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 088-2019-INACAL/PE, se designó a los miembros integrantes del Comité Permanente de Normalización del Instituto Nacional de Calidad; Que, a través del Informe N° 151-2021-INACAL/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la renovación de la designación de los miembros del Comité Permanente de Normalización; Que, mediante Acuerdo N° 1, adoptado en la Sesión N° 019-2021, el Consejo Directivo del INACAL aprobó por unanimidad renovar a partir del 29 de setiembre de 2021, la designación de los miembros integrantes del Comité Permanente de Normalización del Instituto Nacional de Calidad, efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 088-2019-INACAL/PE; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto que formalice el citado Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del INACAL; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Dirección de Normalización y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar, a partir del 29 de setiembre de 2021, la designación de los miembros integrantes del Comité Permanente de Normalización del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 088-2019-INACAL/PE, el cual está conformado por los siguientes profesionales: - Juan Carlos Mathews Salazar Presidente - Verónica Luna Sánchez Integrante- Pedro Augusto Castilla del Carpio Integrante- Bertha Haydeé Díaz Garay Integrante Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a las personas señaladas en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.M. CLARA GÁLVEZ CASTILLO Presidenta EjecutivaInstituto Nacional de Calidad 1996285-1RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 061-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021” de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, detalla las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la mencionada Ley N° 31084, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la referida norma, se aprueban de acuerdo con la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo B: Cuotas Internacionales, serán autorizadas mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Ministerio de Defensa ha sustentado la necesidad de cumplir con el pago de cuotas pendientes a favor de los organismos internacionales siguientes: COSPAS SARSAT Programme, la International Association of Lighthouse Authorities (IALA), la Organización Hidrográ fi ca Internacional (OHI) y la Organización Marítima Internacional (OMI); las mismas que no se encuentran contempladas en el Anexo B de la acotada Ley N° 31084; Que, los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, del Pliego 026: Ministerio de Defensa, correspondiente al Año Fiscal 2021; por lo que, corresponde emitir el decreto supremo que apruebe el pago de las respectivas cuotas internacionales; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. DECRETA: Artículo 1. Autorización Autorizar al Pliego Ministerio de Defensa, a efectuar el pago de cuotas internacionales, no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, conforme al siguiente detalle: Pliego Presupuestario MonedaMonto de cuotasPersona Jurídica 026: Ministerio de De- fensa (Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú)Dólar canadiense (CAD $)68 000,00COSPAS SARSAT PROGRAMME Euros (Є) 17 160,00INTERNATIONAL ASSOCIATION OF LIGHTHOUSE AU- THORITIES – IALA Euros (Є) 20 571,60ORGANIZACIÓN HIDROGRÁFICA IN- TERNACIONAL – OHI Libras esterlinas (£)31 735,46 (saldo 2020 y cuota 2021)ORGANIZACIÓN MARÍTIMA NACIONAL – OMI