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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / la Dirección General de Electricidad, se requiere aprobar una Norma sobre Sectores de Distribución Típicos para las Fijaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2022 y 2023, con la fi nalidad de crear un marco normativo uniforme, con lo que se tendrá mayor predictibilidad en lo que respecta a su adecuada aplicación en el Subsector Electricidad, al establecer la metodología para determinar los sectores de distribución típicos considerando la aplicación de la técnica estadística de Análisis de Conglomerados, así como determinar el procedimiento de cali fi cación de los sistemas de distribución eléctrica no califi cados como sector típico 1 o sector típico SER; Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece entre las funciones rectoras de esta entidad la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas señala que la Dirección General de Electricidad es el órgano de línea encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normativa necesaria de este Subsector; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; De conformidad con el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM y en ejercicio de la función a que se re fi ere el inciso u) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Establézcase para efecto de las fi jaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2022 y 2023, los siguientes Sectores de Distribución Típicos: - Sector de Distribución Típico 1: Sector urbano de alta densidad de carga. - Sector de Distribución Típico 2: Sector urbano de media y baja densidad de carga. - Sector de Distribución Típico 3: Sector urbano-rural de baja densidad de carga. - Sector de Distribución Típico 4: Sector rural de baja densidad de carga. - Sector de Distribución Típico Sistemas Eléctricos Rurales (SER): Sector rural de baja densidad de carga a efectos de la Ley General de Electri fi cación Rural. Artículo 2.- Los sistemas de distribución eléctrica Lima Norte y Lima Sur, se cali fi can como pertenecientes al Sector de Distribución Típico 1. Artículo 3.- Las inversiones en redes de media tensión, subestaciones de distribución, redes de baja tensión, conexiones domiciliarias, con cualquier tipo de equipo de medición eléctrica, cali fi cadas como SER por el Ministerio de Energía y Minas conforme a lo dispuesto por los artículos 39 y 47 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, se cali fi can como perteneciente al Sector de Distribución Típico SER. Artículo 4.- Osinergmin debe cali fi car a cada uno de los sistemas de distribución eléctrica que pertenezcan a los Sectores de Distribución Típicos 2, 3 y 4, de acuerdo al Procedimiento de Cali fi cación de los Sectores de Distribución Típicos que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 5.- Vigencia y aplicación La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral así como el Anexo denominado “Procedimiento de Cali fi cación de los Sectores de Distribución Típicos” en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) Regístrese, comuníquese.JOSÉ OPORTO VARGAS Director General de ElectricidadMinisterio de Energia y Minas ANEXO PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LOS SECTORES DE DISTRIBUCIÓN TÍPICOS 1. Validar la información de las variables KM MT, KMBT, SEDsCliMT, SEDsCliBT, CliMT, CliBT, MWT, y determinar los indicadores I1, I2 e I3, asociados a la densidad de carga, de cada sistema de distribución eléctrica. Variables: - KM MT: Longitud de redes de media tensión (MT) en km. - KMBT: Longitud de redes de baja tensión (BT) del servicio particular (SP) en km. - SEDsCliMT: Cantidad de Subestaciones de Clientes MT. - SEDsCliBT: Cantidad de Subestaciones de Clientes BT. - CliMT: Clientes MT. - CliBT: Clientes BT. - MWT: Máxima demanda total del Sistema de Distribución Eléctrica en MW. Indicadores : - I1 = KMMT / (SEDsCliMT + SEDsCliBT). - I2 = KMBT / KMMT. - I3 = (CliMT + CliBT) / MWT. Las variables toman en cuenta la información comercial de los sistemas eléctricos, remitida por las empresas de distribución eléctrica, en cumplimiento de la Resolución Directoral N° 011-95-EM-DGE y Resolución Osinergmin N° 689-2007-OS/CD. Asimismo, se deberá tomar en cuenta la última información técnica, remitida por las empresas en cumplimiento de la Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica, aprobada por la Resolución Osinergmin N° 232-2017-OS/CD. 2. Para la cali fi cación de los sistemas de distribución eléctrica, se usará los indicadores I1, I2 e I3 de acuerdo con lo siguiente: Nivel 1: Cali fi cación - Si el indicador I1 es menor a 0,54 y el indicador I2 es mayor a 2, el sistema se califica como sector típico 2. - Para los sistemas que no cumplan con la condición anterior, si el indicador I1 es menor a 2,18 y el indicador I3 es menor a 3500, el sistema se califica como sector típico 3, en caso contrario se califica como sector típico 4. Nivel 2: Validación - Para los sistemas cali fi cados como sector típico 2, si la máxima demanda (MW T) es menor o igual a 2 MW, el sistema pasa a ser cali fi cado en el sector típico 3, en caso contrario se mantiene. - Para los sistemas cali fi cados como sector típico 3 o sector típico 4, si la máxima demanda (MWT) es mayor a 12 MW y la relación MWT/KMMT es mayor a 0,05 MW/km, el sistema pasa a ser cali fi cado en el sector típico 2, en caso contrario se mantiene. 1996428-1