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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / 1º, 2º y 3º Juzgados de Familia Permanentes de la misma provincia; sin embargo, esta acción no es acorde con lo dispuesto mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 255-2018-CE-PJ, mediante la cual se comunicó a las Presidencias de Cortes Superiores de Justicia que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. o) El Juzgado Mixto del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, al mes de julio de 2021 presentó una mínima carga pendiente de 3 expedientes en la especialidad penal, la cual a la fecha debe de haber disminuido, por lo que resulta conveniente la conversión de este órgano jurisdiccional como juzgado civil. p) El Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Virú, Corte Superior de Justicia de La Libertad, al mes de julio de 2021, no cuenta con expedientes de la especialidad penal, razón por la cual resulta conveniente que este órgano jurisdiccional se convierta a juzgado civil. q) El 1º y 3º Juzgados de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, estiman para fi nes del presente año una carga procesal promedio de 1,438 expedientes, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 1,394, estas dependencias estarían proyectando una condición de sobrecarga procesal, siendo necesario la existencia de tres órganos jurisdiccionales permanentes de la especialidad, razón por la cual resulta conveniente la permanencia de fi nitiva en el Distrito de Piura del 7º Juzgado de Paz Letrado de Familia, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, el cual tendrá turno abierto, disponiéndose asimismo el cierre de turno del 1º y 3º Juzgados de Paz Letrado de Familia de Piura hasta que equiparen carga procesal. r) La Sala Laboral del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, la cual tramita los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquida los procesos de la Ley Nº 26636, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 3,287 expedientes, de la cual 2,423 (74%), corresponde a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), cifra que al ser superior a la carga máxima de 3,060 expedientes, dicha dependencia estaría proyectando una condición de sobrecarga procesal, a diferencia de la Sala Civil del Distrito de Puno y de la Sala Civil del Distrito de Juliaca, las cuales al registrar al mes de julio de este año unas cargas procesales de 266 y 129 expedientes respectivamente, las cuales son mucho menores a la carga mínima de 1,820 establecida para esa especialidad, presentan una condición de subcarga procesal; razón por la cual, resulta conveniente cerrar el turno para ingreso de expedientes de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) a la Sala Laboral de Puno y abrir turno para el ingreso de dichos procesos a las Salas Laborales de los Distritos de Puno y Juliaca. s) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante O fi cio Nº 001061-2021-P-CSJPU-PJ, solicitó que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Antón, Provincia de Azángaro, remita al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, los expedientes en etapa de ejecución que pertenecen al Distrito de Crucero, Provincia de Carabaya; sin embargo, teniendo en cuenta que las redistribuciones y/o remisiones de expedientes entre órganos jurisdiccionales han sido suspendidas mientras dure la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, por el momento no se considera prudente la redistribución de expedientes en etapa de ejecución del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Antón hacia el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani. Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia.Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1232-2021 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de setiembre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes a partir del 1 de octubre de 2021: Hasta el 31 de diciembre de 2021Corte Superior de Justicia de Cusco - 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, cuya sede de origen es el Distrito Sicuani, Provincia de Canchis. Hasta el 31 de enero de 2022Corte Superior de Justicia de Ancash - 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción Hasta el 28 de febrero de 2022Corte Superior de Justicia de Cusco - 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco. - 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2021, las siguientes disposiciones administrativas: a) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, por un periodo de cinco meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior de Justicia. b) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas de la misma Corte Superior de Justicia, por un periodo de cinco meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior de Justicia. c) La itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el Distrito de Crucero, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, por un periodo de cuatro meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior de Justicia. d) La itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia el Centro Poblado de Yangas del Distrito de Santa Rosa de Quives, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, por un periodo de cinco meses, y de acuerdo a un cronograma que apruebe la Presidenta de esa Corte Superior de Justicia. e) La itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia y Corte Superior, por un periodo de cinco meses, realizándose esa labor solo al momento del requerimiento, efectuándose la atención virtual permanente para la recepción documentaria proveniente de dicho distrito, mediante el correo electrónico habilitado por este órgano jurisdiccional. f) El cierre de turno, de la Sala Laboral del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca