NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas, que, teniendo una importancia ecológica signi fi cativa, no cali fi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, el literal d) del artículo 53 de la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modi fi cada por la Ley N° 27902, establece que es función de los Gobierno Regionales proponer el establecimiento de ACR; Que, en ese marco mediante Resolución Presidencial N° 144-2015-SERNANP de fecha 29 de julio de 2015, se aprobaron las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, que tienen por objetivo establecer los lineamientos para la evaluación de los expedientes presentados ante el SERNANP, como propuesta para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional-ACR; Que, tal como se desprende de los documentos de vistos, las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, tienen que ser actualizadas con precisiones que faciliten el trámite y evaluación de las solicitudes, así como adecuándola a otros dispositivos legales como la Resolución Presidencial N° 197-2013-SERNANP, Resolución Presidencial N° 136-2020-SERNANP y la Directiva Nº 01-2012-SUNARP-SA; Con las visaciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo del artículo 3° y el literal e) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las Disposiciones Complementarias para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, que consta de quince (15) artículos, tres (3) Disposiciones complementarias y tres (3) Anexos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial N° 144-2015-SERNANP de fecha 29 de julio de 2015, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el portal institucional del SERNANP: www.gob.pe/sernanp, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese.PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA JefeServicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 1996635-1 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Designan miembro del Consejo Técnico Consultivo del SENACE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00004-2021-SENACE/CD Lima, 29 de setiembre de 2021VISTAS: Las Actas de Sesión Extraordinaria No Presencial N° 029/2021 y N° 030/2021, del Consejo Directivo del Senace de fechas 22 y 28 de abril de 2021, respectivamente; y, el Memorando N° 00003-2021-SENACE-CD, del 10 de septiembre de 2021; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29968, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 5 de la Ley de creación del Senace, Ley N° 29968, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo del Senace y tiene entre sus principales funciones, nombrar y remover a los miembros del Consejo Técnico Consultivo; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modi fi có la Ley N° 29968, en cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciéndose en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10, que, el Consejo Técnico Consultivo del Senace está integrado por cuatro (4) profesionales con reconocida experiencia en temas vinculados a proyectos de desarrollo e inversiones, a la evaluación del impacto ambiental o a la prevención de confl ictos sociales, elegidos por el Consejo Directivo, a propuesta del Presidente Ejecutivo; Que, a su vez, el artículo 10 de la Ley N° 29968, establece entre otros, que, mediante Resolución del Consejo Directivo se formaliza la designación de sus miembros y se determina la temporalidad de su designación; Que, mediante el Acta de Sesión Extraordinaria No Presencial N° 029/2021 del Consejo Directivo del Senace de fecha 22 de abril de 2021, se aprobó la reconformación del CTC, estableciéndose el orden de prelación para realizar invitaciones a integrar el mismo; Que, por medio del Acta de Sesión Extraordinaria No Presencial N° 030/2021 del Consejo Directivo del Senace de fecha 28 de abril de 2021, se acordó establecer el plazo de dos (2) años, para la designación de los representantes del Consejo Técnico Consultivo; Que, a través de la Carta N° 00002-2021-SENACE- CD, de fecha 06 de septiembre de 2021, el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, invita al señor Jorge Darwin Abad Cueva a integrarse al Consejo Técnico Consultivo como miembro de dicho órgano consultivo del Senace, en virtud a lo acordado en la Sesión Extraordinaria No Presencial del Consejo Directivo del Senace de fecha 22 de abril de 2021; Que, con la Carta N° 009-2021, de fecha 9 de septiembre de 2021, el citado profesional acepta la invitación del Consejo Directivo del Senace y conforme a lo dispuesto por el artículo 10.3 de la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, se compromete a asesorar al SENACE en temas especializados de acuerdo a las funciones establecidas en la mencionada Ley; Que, por su parte, el artículo 10 del Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Directivo del Senace, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 0007-2018-SENACE/CD, establece entre las funciones del/a Presidente/a del Consejo Directivo: “h) Emitir, cuando corresponda, las resoluciones en las cuales se materialicen u o fi cialicen los acuerdos adoptados por el CD”, asimismo, en su Disposición Primera señala, que el/ la Presidente/a emite las resoluciones de dicho órgano, a nombre de todos sus miembros; Con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968,