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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / Hasta el 31 de octubre de 2021 Corte Superior de Justicia de La Libertad - Juzgado Civil Transitorio - San Pedro de Lloc Hasta el 31 de enero de 2022 Corte Superior de Justicia de Lima - 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1996958-2 Incorporan diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa al modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, a partir del 15 de octubre de 2021 CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000328-2021-CE-PJ Lima, 28 de septiembre del 2021VISTOS:El O fi cio N° 000070-2021-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe N° 000023-2021-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 351-2019-CE-PJ del 21 de agosto de 2019, se aprobó la “Matriz de Control de Componentes Mínimos” que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar Módulos de Litigación Oral; la que deberá ser remitida conjuntamente con el informe sustentatorio de su propuesta de incorporación a la Comisión Nacional de Implementación Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial. Tercero. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Cuarto. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 312-2018-CE-PJ del 12 de diciembre de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el proyecto fi nal para la creación y actuación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a partir del 26 de diciembre de 2018, incorporando al Primer, Tercer, Sétimo y Undécimo Juzgados Especializados Civiles de dicha Corte Superior. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 147-2019-CE-PJ del 3 de abril de 2019, se dispuso como órgano competente para atender las apelaciones derivadas de los órganos jurisdiccionales citados, a la Primera Sala Civil del mismo distrito judicial. Quinto. Que, en el marco de la implementación de la oralidad en los procesos civiles, en su segundo tramo en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante O fi cio N° 000693-2021-P-CSJAR-PJ de fecha 13 de julio de 2021, la Corte Superior de Justicia de Arequipa remite el Plan de Implementación, la Matriz de Control de Componentes Mínimos y sus anexos. Después de haberles noti fi cado las observaciones de dicho plan, mediante O fi cios Nros. 907-2021-P-CSJAR-PJ y 1089-2021-P-CSJAR-PJ del 2 y 17 de setiembre del presente año, respectivamente, la referida Corte Superior subsana las observaciones advertidas en el Cuadro de Observaciones, y remite su Plan de Implementación actualizado. Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, procede con el análisis de la Matriz, del cual se desprende la conformidad del Plan de Implementación remitido por dicha Corte Superior. Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Sétimo. Que, respecto a la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se precisa que se ha propuesto la entrada en vigencia del modelo considerando en su segundo tramo, conformado por la 2° y 3° Salas Civiles; y 2°,4°, 5°, 6°, 8°, 9° y 10° Juzgados Civiles, al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de la referida Corte Superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identi fi cados precedentemente; y que no habrá redistribución de expedientes. Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000023-2021-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la oralidad civil en su segundo tramo en la Corte Superior de Justicia de Arequipa bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los fi ltros establecidos. Décimo. Que, asimismo, es menester señalar que mediante Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”. Del mismo modo, a través de la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero de 2020, se aprobaron los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; ambas resoluciones administrativas dispusieron su