NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)
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70 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / CAS Ad Hoc, así como responsable del registro de vacantes públicas en el portal de Talento Perú –administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR–, para el año judicial 2021. Tercero. PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, de los jueces de todas las instancias, de la O fi cina de Administración de la CSN, de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal de la CSN, de la responsable administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CPP 1940, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 1996652-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Designan Funcionario Responsable del Acceso a la Información Pública (FRAI) de la Universidad Nacional de Juliaca UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 340-2021-CCO-UNAJ Juliaca, 14 de julio del 2021VISTOS:El Informe N° 029-2021-ERPJ-OAJ-CO-UNAJ, de fecha 14 de julio de 2021; Carta N° 094-2021/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 12 de julio de 2021; Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 312-2021-CCO-UNAJ, de fecha 07 de julio del 2021, y el Acuerdo N°504-2021-SO-CCO-UNAJ de Sesión Ordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, de fecha 14 de julio del 2021 y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes. Que, la Ley N° 30220-Ley Universitaria, en su Art. 8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, ésta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico. Que, la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, en el numeral 6.1.3, establece las funciones de la Comisión Organizadora; señalando son funciones de la Comisión Organizadora, literal e) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; literal j) Otras que le sean encargadas por el MINEDU, en el marco de sus competencias.Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 312-2021-CCO-UNAJ, de fecha 07 de julio del 2021, se dispone DESIGNAR al Abg. Miguel Ángel Vilca Vilca como funcionario responsable del Acceso a la Información Pública (FRAI) de la Universidad Nacional de Juliaca. Que, mediante Informe N° 29-2021-ERPJ-OAJ- CO-UNAJ, de fecha 14 de julio de 2021, Responsable de Procesos Judiciales Abog. Miguel Angel Vilca Vilca, se pronuncia sobre su designación como Funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública (FRAI), manifestando que su designación no está ajustada a la Ley, y que es una función reservada para un funcionario (Directivo Público), para el cual su cargo de especialista no tiene la competencia, solicitando que el Consejo pueda tomar las medidas correctivas necesarias. Que, mediante Carta N° 094-2021/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 12 de julio de 2021, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal Abog. Neil Quiroz Villavicencio, recomienda que a fi n de evitar cuestionamientos y posibles denuncias, se solicita DEJAR SIN EFECTO la resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 312-2021-CCO-UNAJ, y efectúese la designación del Funcionario responsable del acceso a la Información Pública de la UNAJ, conforme al TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Que, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su Art. 3 establece que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad (…) b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; la máxima autoridad de la entidad es la encargada de nombrar al FRAI; así mismo el Art. 5 estable de las Obligaciones del funcionario responsable de entregar la información, son las siguientes: a. Atender las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos establecidos por la Ley; b. Requerir la información al área de la Entidad que la haya creado u obtenido, o que la tenga en su posesión o control; c. Poner a disposición del solicitante la liquidación del costo de reproducción; d. Entregar la información al solicitante, previa veri fi cación de la cancelación del costo de reproducción; y, e. Recibir los recursos de apelación interpuestos contra la denegatoria total o parcial del pedido de acceso a la información y elevarlos al Superior Jerárquico, cuando hubiere lugar. En caso de vacancia o ausencia justi fi cada del funcionario responsable de entregar la información, y cuando no haya sido designado un encargado de cumplir las funciones establecidas en el presente artículo, el Secretario General o quien haga sus veces asumirá las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. Que, el Pleno del Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio del 2021, mediante Acuerdo N° 340-2021-SO-CCO-UNAJ, acordó POR UNANIMIDAD, DESIGNAR al Abg. Lenin Tunque Palomino Responsable de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la UNAJ, como funcionario responsable del acceso a la información pública (FRAI) de la UNAJ. Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 311-2021-CCO-UNAJ, de fecha 07 de julio del 2021, se dispone AMPLIAR la ENCARGARTURA de funciones como Presidente de la Comisión Organizadora, al Dr. Percy Francisco Gutiérrez Salas Vicepresidente Académico de la UNAJ, a partir del 07 de julio del 2021, hasta que se tenga constancia de la alta médica del Presidente de la Comisión Organizadora, la misma que debe ser suscrita por un responsable de la salud. En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18, de la Constitución Política del Perú, la nueva Ley Universitaria N° 30220, la Norma Técnica “Disposiciones para la Constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada bajo Resolución Vice Ministerial N° 088-2017-MINEDU y el Estatuto de la UNAJ; SE RESUELVE:Artículo Primero. - DESIGNAR al Abg. Lenin Tunque Palomino como Funcionario Responsable del Acceso a la Información Pública (FRAI) de la Universidad Nacional de Juliaca.