NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)
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55 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM; y, el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Senace, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 0007-2018-SENACE/CD; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar como miembro del Consejo Técnico Consultivo del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, al señor JORGE DARWIN ABAD CUEVA, por el período de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución del Consejo Directivo al señor JORGE DARWIN ABAD CUEVA. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Consejo Directivo en el Diario O fi cial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www. gob.pe/senace). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO MARTÍN BARANDIARÁN GÓMEZ Presidente del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace 1996668-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Anexo F del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 RESOLUCIÓN SMV Nº 016-2021-SMV/01 Lima, 29 de septiembre de 2021VISTOS:El Expediente Nº 2021010451 y el Informe Conjunto N° 1030-2021-SMV/06/10/12 del 20 de septiembre de 2021, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia de Investigación, Desarrollo e Innovación y la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Superintendencia del Mercado de Valores, así como el proyecto de modi fi cación del Anexo F del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 (en adelante, el “Proyecto”); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 del 15 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, el RAI), el cual contiene disposiciones aplicables a los agentes de intermediación, estableciendo, entre otros aspectos, la fi gura de la Entidad Certi fi cadora, como entidad responsable de administrar los exámenes de idoneidad profesional para los Representantes; Que, el inciso b) del Anexo F del RAI señala que la selección de la Entidad Certi fi cadora está a cargo de un comité conformado por tres (3) funcionarios de la SMV y se realiza por un periodo de hasta cinco (5) años; Que, si bien, la implementación del proceso de acreditación de los Representantes ha contribuido al desarrollo de nuestro mercado de valores, durante el periodo en el que se han aplicado los exámenes de idoneidad profesional, se han detectado oportunidades de mejora que permiten continuar con la adecuación de dicho proceso a los estándares internacionales; Que, en consecuencia, de forma previa a la convocatoria para el proceso de selección de la nueva Entidad Certi fi cadora que en el siguiente periodo estará cargo de la evaluación de los Representantes de los agentes de intermediación, es necesaria la revisión de la metodología y currículo del proceso de certi fi cación, orientado a lograr una mejor evaluación de las aptitudes de los Representantes, siendo esta una actividad prevista a desarrollarse durante el cuarto trimestre del presente año, según lo establecido en la agenda regulatoria de la SMV; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta los eventos externos y excepcionales que pueden producirse y retrasar el cumplimiento de las funciones de la SMV, como la actual pandemia del COVID-19, así como la oportunidad de llevar a cabo el proceso de revisión mencionado y, al mismo tiempo, la necesidad de asegurar la continuidad en la periodicidad de los procesos de evaluación, resulta necesario modi fi car el referido inciso b) del Anexo F del RAI, a efectos de reconocer que de manera excepcional y siempre que medie solicitud fundamentada del Intendente General de Supervisión de Entidades o del órgano que haga sus veces, el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial podrá ampliar hasta por un (1) año adicional, el plazo de vigencia de la Entidad Certi fi cadora a cargo de las evaluaciones a los Representantes; Que, según lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, se considera necesario difundir el Proyecto, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV, por espacio de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios al Proyecto; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 29 de septiembre de 2021; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Autorizar la difusión del Proyecto de modi fi cación del Anexo F del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01. Artículo 2° .- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 3° .- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del