NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN SuperintendenteSuperintendencia Nacional de Fiscalización LaboralSUNAFIL 1996931-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Rectifican errores materiales incurridos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2018-SUNEDU/CD, que modificó la licencia institucional de la Universidad Peruana Cayetano Heredia RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 106-2021-SUNEDU/CD Lima, 28 de septiembre de 2021VISTOS:La Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2018, mediante la cual se modi fi có la licencia institucional de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (en adelante, la Universidad); las Cartas CAR-OUGEC-UPCH N° 056-2021 y CAR-OUGEC-UPCH N°071-2021 presentadas por la Universidad; y, el Informe N° 0926-2021-SUNEDU-02-12 del 20 de septiembre de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 27 de julio de 2016, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, como resultado de la evaluación contenida en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 006-2016-SUNEDU/02-12. Posteriormente, dicha resolución ha sido objeto de diversas modi fi caciones, recti fi caciones y enmiendas1. El 27 de marzo de 2018, se publicó en el diario ofi cial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2018, mediante la cual se aprobó la modi fi cación de licencia institucional de la Universidad, reconociendo la incorporación de un (1) local y la creación del programa conducente a grado académico de bachiller denominado “Ingeniería Ambiental” y sus cuatro (4) menciones: “Bioingeniería Ambiental”, “Gestión Integral del Agua”, “Plani fi cación Ambiental” y “Preservación del Ambiente”, sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario. Asimismo, sustituye el Anexo N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD por el Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD, el cual contiene la distribución de los programas de estudio por local, que conforman la oferta académica impartida la Universidad. El 9 de junio de 2021, mediante documento CAR- OUGEC-UPCH-N°056-20212, la Universidad solicitó la recti fi cación por error material incurrido en la denominación del título que otorga la “Carrera Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia” señalado en el “ANEXO N° 2 DISTRIBUCIÓN DE PROGRAMAS DE ESTUDIO POR LOCAL” de la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD, por la que se aprueba la modi fi cación de la licencia institucional. Posteriormente, el 9 de julio del 2021, mediante documento CAR-OUGEC-UPCH-N°071-20213, la Universidad solicitó una nueva recti fi cación por error material incurrido en la denominación del grado académico de la “Carrera Profesional de Ingeniería Ambiental” y sus cuatro (4) menciones: “Bioingeniería Ambiental”, “Gestión Integral del Agua”, “Plani fi cación Ambiental” y “Preservación del Ambiente”, listados en el “ANEXO N° 2 DISTRIBUCIÓN DE PROGRAMAS DE ESTUDIO POR LOCAL” de la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD. Mediante Informe N° 0926-2021-SUNEDU-02-12 del 20 de septiembre de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de recti fi car los errores materiales contenidos en el “ANEXO N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD. 2. Sobre la recti fi cación del error material incurrido en la denominación del grado académico y título profesional que otorgan los programas de estudios listados en los números 20, 98, 99, 100, 101 y 102 en el “ANEXO N° 2 DISTRIBUCIÓN DE PROGRAMAS DE ESTUDIO POR LOCAL” de la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó los siguientes medios de veri fi cación respecto a la “Carrera Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia”: i) el Plan Curricular 20165, el cual considera como denominación del título que otorga como “ Médico Veterinario Zootecnista ”; y, ii) los formatos de licenciamiento A4, A5 y C16, en los cuales se precisa la denominación del programa de estudio como “Carrera Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia” y del título profesional como “Médico Veterinario Zootecnista”. Posteriormente, mediante Carta CAR-OUGEC- UPCH-N°056-2021, la Universidad comunicó el error material incurrido en la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD señalando que, en dicha resolución se consignó un título profesional distinto al otorgado, adjuntando para ello: i) el Plan Curricular de la Carrera 7, y, ii) el Formato de Licenciamiento A5 en donde se precisa la denominación del título profesional del programa de estudio, ambos presentados y evaluados en el respectivo procedimiento de licenciamiento institucional; y como consecuencia de ello, se veri fi có que la denominación del título profesional del programa de estudio de la “Carrera Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia”, contiene un error material. En ese sentido, en atención a la solicitud de recti fi cación efectuada por la Universidad, de la veri fi cación de la información proporcionada y de la revisión del expediente