NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas y reconocen la creación de una filial y el cambio de locación de dos programas conducentes a grados y títulos profesionales en la modalidad presencial RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 107-2021-SUNEDU/CD Lima, 28 de septiembre de 2021VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 015983-2020-SUNEDU-TD del 29 de mayo de 2020, presentada por la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 034-2021-SUNEDU-02-12 del 10 de septiembre de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: 1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento Institucional), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verifi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 033-2017-SUNEDU/CD 2 del 14 de septiembre de 2017, publicada el 17 de setiembre de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Calle Higos Urco N° 342, 350 – 356 y Calle Universitaria N° 304, del distrito y provincia de Chachapoyas, del departamento de Amazonas (SL01); y en la Filial ubicada en el Jirón Libertad cuadra 13, del distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas (F01L01); y asimismo, reconoció que su oferta educativa está compuesta por treinta y nueve (39) programas de estudios, de los cuales veintiséis (26) conducen a grado académico de Bachiller y Título Profesional, doce (12) a grado académico de Maestro, y un (1) a grado académico de Doctor. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modi fi ca, entre otros, los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional 3; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 3 y 8 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 4 y los literales a) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento, establecen como supuestos de modi fi cación de licencia institucional, la creación de fi lial 5 y el cambio de locación6. El 29 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 155-2020-UNTRM-R7, la Universidad presentó su SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la: (i) creación de una (1) 8 fi lial9 (F02L01); y, (ii) cambio de locación para ofrecer una ampliación de oferta de dos (2)10 programas conducentes a grado y título profesional en la modalidad presencial 11, de conformidad con los literales (a) y (f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento Institucional. El 21 de abril de 2021, mediante O fi cio N° 0199-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad el Informe N° 016-2021-SUNEDU-DILIC-EV, que contiene las observaciones sobre treinta y siete (37) de los cuarenta y un (41) requisitos aplicables, y precisiones en el marco de la SMLI para (i) la creación de una (1) fi lial para ofrecer programas presenciales conducentes a grados y títulos y (ii) cambio de locación (ampliación de oferta) de dos (2) programas conducentes a grados y títulos en la modalidad presencial de conformidad con los literales (a) y (f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento Institucional, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones. El 5 de mayo de 2021, mediante Carta N° 017-2021-UNTRM-R y O fi cio N° 168-2021-UNTRM-R, la Universidad solicitó ampliación de plazo para presentar la información que subsane las observaciones notifi cadas. En atención a ello, mediante O fi cio N° 0256-2021-SUNEDU-02-12 del 7 de mayo de 2021, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado 12. El 25 de mayo de 2021, mediante O fi cio N° 027-2021-UNTRM-VRAC/DGCA; el 2 de junio de 2021, mediante O fi cio N° 031-2021-UNTRM-VRAC/DGCA; y el 11 de junio de 2021, mediante O fi cio N° 034-2021-UNTRM- VRAC/DGCA la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones identi fi cadas en el marco de su SMLI. El 14 de junio de 2021, mediante O fi cio N° 0451-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có la Resolución de Trámite N° 2 del 11 de junio de 2021, mediante el cual se resuelve realizar una Actividad de Veri fi cación Remota (en adelante, AVR) a través de la plataforma Microsoft Teams programada para desarrollarse los días 17 y 18 de junio de 2021. Los días 17 y 18 de junio de 2021 se realizó la AVR, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación respecto de los requisitos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43,previstos en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Licenciamiento a fi n de obtener información vinculada al cumplimiento de las CBC y constatar, de manera remota, las instalaciones del local F02L01. El 24 de junio de 2021, mediante O fi cio N° 0472-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad los siguientes documentos: i) Acta de inicio de la AVR suscrita el 17 de junio de 2021, ii) Acta de fi n de la AVR suscrita el 18 de junio de 2021, iii) Copia del Anexo 1 13 del Acta de fi n de la AVR; y, iv) Copia de los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la AVR. El 25 y 27 de junio de 2021, mediante O fi cio N° 038-2021-UNTRM-VRAC/DGCA; y O fi cio N° 308-2021-UNTRM-R respectivamente, la Universidad remitió información complementaria en el marco de su SMLI. El 11 de agosto de 2021, mediante O fi cio N° 0601-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad