NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ SAN MARTIN/SAN MARTIN CACATACHI 0.00 1,706.25 MORALES 0.00 1,312.50SAN ANTONIO 0.00 4,293.75 TARAPOTO 0.00 562.50 TACNA/CANDARAVE CANDARAVE 0.00 450.00 TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA 39,484.03 0.00 ITE 261,704.78 0.00 LOCUMBA 0.00 450.00 TACNA/TACNA ALTO DE LA ALIANZA 4,515.00 0.00 CALANA 6,450.00 0.00CIUDAD NUEVA 5,147.17 0.00 CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LA2,150.00 0.00 LA YARADA LOS PALOS 215.00 0.00 PACHIA 5,792.18 0.00 PALCA 83,100.07 1,457.84 SAMA 163,830.00 0.00TACNA 8,600.00 675.00 TACNA/TARATA ESTIQUE 2,669.82 0.00 HEROES ALBARRACIN 64,500.00 0.00 SITAJARA 101,401.35 0.00SUSAPAYA 12,583.53 0.00TARATA 0.00 1,457.84 TARUCACHI 2,669.81 0.00 TICACO 156,676.79 0.00 TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES75,123,077.77 2,116,853.74 Nº Distritos 834 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto 2021 a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/ U.S. $ AMAZONAS 107.50 0.00 ANCASH 41,199.86 75.00 APURIMAC 3,093.59 162.50AREQUIPA 38,056.90 100.00 AYACUCHO 10,398.80 773.39 CAJAMARCA 3,008.73 0.00 CALLAO(LIMA) 535.07 18.68 CUSCO 12,506.44 275.00HUANCAVELICA 4,008.87 0.00 HUANUCO 1,637.88 200.00 ICA 5,188.64 808.71 JUNIN 7,737.64 1,575.05REGIÓN S/ U.S. $ LA LIBERTAD 18,027.34 175.00 LAMBAYEQUE 434.30 0.00 LIMA 21,415.53 2,255.94 MADRE DE DIOS 81,909.47 141.12 MOQUEGUA 2,132.80 0.00PASCO 842.36 0.00 PIURA 2,009.94 1,970.13 PUNO 21,811.34 520.91 SAN MARTIN 107.50 0.00 TACNA 2,747.37 900.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 278,917.87 9,951.43Nº Gobiernos Regionales 22 1996146-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Disposiciones Complementarias para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 200-2021-SERNANP Lima, 27 de setiembre de 2021VISTO:El Informe N° 658-2021-SERNANP-DDE del 10 de setiembre de 2021 de la Dirección de Desarrollo Estratégico; el Informe N° 233-2021-SERNANP-OPP de fecha 13 de setiembre de 2021 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 263-2021-SERNANP-OAJ de fecha 17 de setiembre de 2021 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la institución, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con el inciso b) del numeral 2 de la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo señalado en el considerando precedente, es función del SERNANP aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE;