NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / el Consejo Directivo en su Sesión N°828/21 de fecha 23 de septiembre de 2021 ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del “Proyecto de Norma que modi fi ca el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL la aprobación de la publicación para comentarios del Instructivo del Sistema Interoperable, en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la Resolución que aprueba la publicación para comentarios de los interesados del Proyecto de Norma que modi fi ca el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Asimismo, encargar a la Gerencia General del OSIPTEL, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto de Norma, la Exposición de Motivos, así como la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 0033 -STSR/2021, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: https://www.osiptel.gob.pe). Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Quinto.- Establecer un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, para que los interesados remitan sus comentarios al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe, mediante un archivo adjunto en formato Word. Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1996416-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondientes al mes de agosto de 2021 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 093-2021-INGEMMET/PE Lima, 27 de setiembre de 2021VISTO el Informe Nº 1682-2021-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 27 de setiembre de 2021, y; CONSIDERANDO: Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de agosto de 2021 correspondan;Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de agosto de 2021 es de US$ 2,800,583.03 (Dos Millones Ochocientos Mil Quinientos Ochenta y Tres y 03/100 Dólares Americanos) y S/ 100,164,452.21 (Cien Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos y 21/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de agosto de 2021 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de agosto de 2021, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle: ENTIDADESMONTO A DISTRIBUIR US$ S/ MUNICIPALIDADES DISTRITALES2,116,853.74 75,123,077.77 INGEMMET 539,022.29 19,809,965.25 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS134,755.57 4,952,491.32 GOBIERNOS REGIONALES9,951.43 278,917.87 TOTAL 2,800,583.03 100,164,452.21 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2 .- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley. Artículo 3 .- Disponer que la O fi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4 .- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese.VICTOR M. DIAZ YOSA Presidente EjecutivoINGEMMET