NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / un requerimiento de información adicional, otorgándosele el plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de la información. El 13 de agosto de 2021, mediante O fi cio N° 337-2021-UNTRM-R, la Universidad solicitó un plazo adicional a fi n de cumplir con la presentación de la información que subsane las observaciones. En ese sentido, el 17 de agosto, mediante O fi cio N° 0620-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la prórroga de cinco (5) días hábiles adicionales al otorgado en el O fi cio N° 0601-2021-SUNEDU-02-12. Posteriormente, el 24 de agosto de 2021, mediante Ofi cio N° 051-2021-UNTRM-VRAC/DGCA, la Universidad presenta la información complementaria sobre las observaciones realizadas a su SMLI. Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, se realizaron siete (7) reuniones 14 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI. El 10 de septiembre de 2021, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 034- 2021-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el Informe Técnico antes referido, la Universidad evidencia consistencia normativa en relación con la obtención de grados y títulos y el proceso de admisión; asimismo, los Reglamentos vigentes guardan coherencia y se encuentran alineados a lo establecido en la Ley Universitaria. En relación con la oferta y demanda educativa y laboral, la Universidad presentó información que sustenta el cambio de locación (ampliación) de la Carrera Profesional de Administración de Empresas (P01) y la Carrera Profesional de Economía (P04), basándose en la problemática nacional y regional, así como, en la necesidad de contar con especialistas en dichas áreas. Adicionalmente, presentó la población objetivo delimitada y los actores estratégicos. Respecto a la oferta y demanda educativa y laboral, la Universidad presentó información que sustenta la ampliación de los programas académicos propuestos, basándose en la problemática nacional y regional, así como, en la necesidad de contar con especialistas en dichas áreas. Adicionalmente, presentó la población objetivo delimitada y los actores estratégicos. De igual manera, los planes de estudios de los programas propuestos en la SMLI cumplen con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto del régimen, el contenido mínimo de créditos, el valor del crédito en horas de teoría y práctica; y la modalidad de estudios de los programas de pregrado. Además, los objetivos académicos y el per fi l de egreso de los programas a ofertarse en la nueva fi lial, explicitan los saberes que se espera que los estudiantes alcancen a la conclusión del programa. Respecto a los recursos para la enseñanza- aprendizaje, la Universidad demostró que la nueva fi lial F02L01 dispone de la infraestructura para el desarrollo de los dos (2) programas vinculados, evidenciado contar con disponibilidad horaria en aulas y laboratorios de cómputo. Cabe precisar que, la Universidad, desde su procedimiento de Licenciamiento Institucional, ha variado la cantidad de ambientes (incrementó ambientes de aulas, laboratorios y talleres; y redujo ambientes para docentes, en función a sus necesidades) para acceder a fi nanciamiento y cumplir con sus objetivos institucionales. En ese sentido, la Universidad ha demostrado cumplir con la normativa de seguridad a fi n de salvaguardar la protección e integridad física de los colaboradores, alumnos y personal externo; en tal sentido, presentó también documentación que establecen los procedimientos de seguridad y salud en el actual contexto de la pandemia por el COVID-19. Por otro lado, la Universidad evidenció contar con acervo bibliográ fi co físico y virtual para poder cubrir las necesidades de los dos (2) programas licenciados que se amplían a la nueva fi lial, tanto para los estudiantes, personal docente y administrativo, y demostró contar con los servicios e instalaciones respecto al acervo bibliográ fi co físico y virtual. Y, respecto a los servicios complementarios, la Universidad evidenció contar con recursos funcionales, físicos y fi nancieros para la implementación de los servicios complementarios; así como garantiza los servicios de seguridad y vigilancia para la nueva fi lial (F02L01). Respecto a los docentes, la Universidad evidenció contar para el semestre 2021-I con cuatro (4) docentes designados para la ampliación de oferta en la nueva fi lial (F02L01), proyecta la contratación de once (11) docentes en un horizonte de cinco (5) años. Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad evidenció contar con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28, el artículo 82 y la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1496. Además, se constató que cuenta con noventa y nueve (99) docentes a tiempo completo a nivel institucional, lo cual representa el 45,41% del total de docentes. Asimismo, respecto a la política de investigación, la Universidad presenta tres (3) líneas de investigación institucionales referentes a la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, las cuales se encuentran vinculadas a los programas académicos de Administración de Empresas (P01) y Economía (P04), siendo el ‘Instituto de Investigación de Economía y Desarrollo (IIED)’ el responsable de generar conocimientos, así como contribuir al desarrollo local, regional y nacional. En lo que respecta a nivel presupuestal, la Universidad ha destinado montos para la fi lial, materia de la presente SMLI, con una proyección a seis (6) años, considerando como fuentes de fi nanciamiento a los Recursos Ordinarios (en adelante, RO) y los Recursos Directamente Recaudados (en adelante, RDR). Asimismo, se evidencia un incremento considerable de docentes Renacyt desde su Licenciamiento Institucional –de once (11) a treinta y tres (33)–; y un posicionamiento incipiente en bases de datos como WoS o Scopus. Finalmente, respecto a la sostenibilidad fi nanciera, la Universidad presentó el Presupuesto Institucional para el periodo proyectado, elaborado en el marco del proceso de la programación multianual, el cual incluye los recursos destinados a la nueva fi lial de Utcubamba, considerando como principales fuentes de fi nanciamiento los RO y RDR, incluyendo la cadena de gastos hasta nivel de especí fi ca. Del mismo modo, la información presentada sobre el Plan de Financiamiento presenta consistencia entre los gastos a ejecutar en la nueva fi lial con los programas a ofertar, los mismos que se encuentran incluidos como categoría presupuestal en el Presupuesto Institucional de la Universidad y en la proyección de la Programación Multianual 2021-2023. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 034-2021-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales (a) y (f) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 034-2021-SUNEDU-02-12 del 10 de septiembre de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley