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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / aplicación en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, tanto en aquellas que se encuentran implementadas bajo el modelo de litigación oral, como en las Cortes Superiores que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo, como es el caso de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1236-2021 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de setiembre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar, a partir del 15 de octubre de 2021, al modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral a los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa: Segunda Sala Civil, Tercera Sala Civil, Segundo Juzgado Especializado en lo Civil, Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil, Quinto Juzgado Especializado en lo Civil, Sexto Juzgado Especializado en lo Civil, Octavo Juzgado Especializado en lo Civil, Noveno Juzgado Especializado en lo Civil; y Décimo Juzgado Especializado en lo Civil, como segundo tramo. Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, y de la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero de 2020; en cuanto resulta pertinente al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Arequipa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1996958-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Oficializan incorporación de jueces especializados al Quinto y Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000333-2021-P-CSNJPE-PJ Lima, 23 de setiembre del 2021ANTECEDENTES:I. Por la Resolución Administrativa N.° 000304-2021-CE-PJ, de fecha 20 de septiembre de 2021, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 22 de septiembre de 2021, se acepta la renuncia y se designa a los magistrados a cargo de los órganos jurisdiccionales en esta CSN. FUNDAMENTOS:1. Mediante la Resolución Administrativa N.° 051-2017-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispone la creación los órganos jurisdiccionales permanentes, entre ellos, el Primer y Segundo Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. 2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N.° 128-2019-CE-PJ renombra los órganos jurisdiccionales en mención, siendo la nueva denominación: Primer y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa N.° 000299-2021-CE-PJ, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial renombra estos Juzgados como Quinto y Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. 3. La Resolución Administrativa N.° 000304-2021-CE- PJ, del 20 de septiembre de 2021, emitida por el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, dispuso: ”Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por la señora María de los Ángeles Álvarez Camacho contra la resolución de fecha 11 de marzo de 2020, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; en consecuencia, aceptar la renuncia formulada por la mencionada magistrada, Jueza titular Especializada Penal de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Lima, a su designación como Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Juan Carlos Sánchez Balbuena, Juez titular Especializado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Lima, a su designación como Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Artículo Tercero.- Designar a los siguientes magistrados para desempeñar funciones en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada: a) Margarita Salcedo Guevara, Jueza titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Yarowilca, Corte Superior de Justicia de Huánuco, como Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. b) John Bernardino Pillaca Valdez, Juez titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia Del Santa, como Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Cuarto.- Disponer que la presente disposición no afectará los procesos jurisdiccionales a cargo de los jueces y juezas mencionados; por lo que tendrán que intervenir en los casos que la ley procesal lo dispone de manera imperativa, para evitar el quiebre de juicios orales o frustrar la conclusión de los requerimientos y solicitudes que se encuentran a la fecha en trámite avanzado. El incumplimiento de la mencionada disposición genera responsabilidad disciplinaria. (…)” 4. En este contexto, habiéndose presentado los magistrados: i) Margarita Salcedo Guevara y ii) John Bernardino Pillaca Valdez de manera presencial el día 23 de septiembre de 2021 en nuestra CSN, corresponde a esta Presidencia o fi cializar la incorporación de los citados jueces especializados al Quinto y Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de esta CSN, respectivamente.