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61 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / General de Administración de Recursos y el Informe Legal N° 016-2022-SIS/OGAJ-DE-EYAZ con Proveído N° 161-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, el cargo de Director Adjunto de la O fi cina General de Administración de Recursos – OGAR, de clasi fi cación directivo superior de libre remoción, se encuentra vacante, siendo necesario designar a la persona que lo ejercerá; Que, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos con Informe N° 118-2022-SIS-OGAR/OGRH, el mismo que hace suyo la OGAR con Proveído N° 195-2022-SIS/OGAR, señala que la señora Katy Victoria Nonajulca Garrote cumple con el per fi l para ocupar dicho cargo y que resulta viable su designación; Con los vistos de la Directora General de la O fi cina General de Administración de Recursos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora KATY VICTORIA NONAJULCA GARROTE en el cargo de Directora Adjunta de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la interesada y a los órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fi nes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ERNESTO VIDAL FERNÁNDEZ Jefe del Seguro Integral de Salud 2054283-2 Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de unidades ejecutoras para el financiamiento de prestaciones de salud y administrativas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 068-2022/SIS Lima, 31 de marzo de 2022 VISTOS: El Informe Conjunto N° 006-2022-SIS/ GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído N° 409-2022-SIS/GNF, el Memorando N° 174-2022-SIS/GNF y el Memorando N° 267-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 005-2022-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído N° 025-2022-SIS/OGPPDO y el Informe N° 006-2022-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 039-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe legal N° 019-2022-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 164-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal aa) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, adicionalmente, a través del numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley N° 31365 se señala que se han asignado recursos en el pliego SIS para que durante el Año Fiscal 2022, se fi nancie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.6, 2.7 y 2.8 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, quedando prorrogados para dichos efectos, hasta el 31 de diciembre de 2022, los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia; Que, con Resolución Jefatural N° 076-2021/SIS, se aprueba la actualización de la Directiva Administrativa N° 002-2020-SIS/GNF-V.01, denominándola Directiva Administrativa N° 001-2021-SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en su numeral 7.1 del artículo 7 que la Gerencia de Negocios y Financiamiento “Es responsable de la Gestión del Proceso de Control Financiero y sus procedimientos de monitoreo, supervisión y seguimiento de las transferencias fi nancieras que se efectúan a las UE/DIRIS/UGIPRESS, en el marco de los Convenios de Gestión y la normatividad vigente”; Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y el Gobierno Regional de Arequipa han suscrito un convenio con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS;