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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (01/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / Que, mediante Informe N° 000382-2022-UP/IPD, de fecha 31 de marzo de 2022, la Unidad de Personal señala que conforme a lo dispuesto por la Presidencia del IPD, resulta necesario dar por concluida la designación temporal del servidor Rony Marcos Velásquez Bytton como jefe de la O fi cina General de Administración del IPD; Que, asimismo, dicha Unidad emite opinión favorable respecto de la designación del señor Luis Alberto Lezama Bedoya en el cargo de jefe de la O fi cina General de Administración del IPD, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el Clasi fi cador de Cargos de la entidad; Que, mediante Informe N° 000172-2022-OAJ/IPD, de fecha 31 de marzo de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la designación dispuesta por la Presidencia del IPD, concluyendo que resulta procedente emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2004-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM; y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Con el visto de la Unidad de Personal y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conclusión de designación temporal Dar por concluida, la designación temporal del servidor Rony Marcos Velásquez Bytton en el cargo de jefe de la O fi cina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte, efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 049-2022-IPD/P. Artículo 2°.- Designación Designar, a partir de la fecha, al señor Luis Alberto Lezama Bedoya en el cargo de jefe de la O fi cina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte. Artículo 3°.- Cumplimiento Disponer que la Unidad de Personal de la O fi cina General de Administración proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4°.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a los interesados y a las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, para conocimiento y fi nes. Artículo 5°.- Publicación Publicar la presente resolución en la sede digital del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBEN DARIO TRUJILLO MEJIA Presidente (e) 2054238-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera del FISSAL a favor de unidades ejecutoras para el financiamiento de prestaciones de salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 066-2022/SIS Lima, 31 de marzo de 2022VISTOS: El O fi cio N° 277-2022-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Informe en Conjunto N° 009-2022-SIS-FISSAL/DIF- CRRM-AALL con Proveído N° 089-2022-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Informe N° 018-2022-SIS-FISSAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL; el Informe N° 073-2022-SIS-FISSAL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL; el Memorando N° 484-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe Legal N° 013-2022-SIS/OGAJ-DE-EYAZ con Proveído N° 158-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA indica que: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud”; Que, el artículo 36-A del ROF del SIS, indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que dicho Decreto “(…) tiene por objeto fortalecer al Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud”; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo; Que, de conformidad con el artículo 4 del citado dispositivo normativo, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA, y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones