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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (02/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1. Establecimiento del límite de captura del año 2022 del recurso pulpo (O ctopus mimus ) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Puntas Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua 1.1 Establecer el límite de captura del año 2022 del recurso pulpo ( Octopus mimus ) en veinte (20) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente, en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua. 1.2 Establecer la tasa máxima de extracción de dos (2) toneladas por mes, la cual es aplicable sólo hasta el 30 de junio de 2022, precisando que el diferencial es aprovechado, de manera sostenible, hasta alcanzar el límite de captura establecido en el numeral precedente o, en su defecto, hasta el 31 de octubre de 2022. 1.3 El límite de captura establecido en el numeral 1.1 y las tasas máximas de captura previstas en el numeral 1.2 del presente artículo, pueden modi fi carse en función a los factores biológicos, pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones pertinentes. Artículo 2. Conclusión de las actividades extractivas del recurso pulpo ( Octopus mimus ) El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial da por concluidas las actividades extractivas del recurso pulpo ( Octopus mimus ) cuando se alcance el límite de captura señalado en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, las actividades extractivas no deben exceder del 31 de octubre de 2022, en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 00308-2020-PRODUCE. Artículo 3. Actividades cientí fi cas a cargo del IMARPE El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso pulpo (Octopus mimus ) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las consideraciones para el aprovechamiento del referido límite máximo de captura, así como las medidas de ordenamiento pesquero que resulten pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad del citado recurso. Artículo 4. Acciones de seguimiento y fi scalización La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento de la cuota de captura establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del mismo Despacho Viceministerial a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias. Asimismo, la citada Dirección General, adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Medidas de conservación y ordenamiento La aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujeta a las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus ), en el ámbito de la RNSIIPG - Punta Coles, ubicada en la Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, establecidas en la Resolución Ministerial N° 00308-2020-PRODUCE. Artículo 6. Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 8. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2054862-1 Designan Secretario General del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00128-2022-PRODUCE Lima, 1 de abril de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Único. Designar al señor Luis Alfonso Adrianzén Ojeda, en el cargo de Secretario General del Ministerio de la Producción.