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76 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2022 El Peruano / aprueben el monto de las tasas por Arbitrios deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación. Asimismo, el Artículo 69º-B del mismo cuerpo legal, establece que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69º-A en el plazo establecido, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios tomando como base el monto de las tasas cobradas al 1º de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente en la Capital de Departamento correspondiente a dicho Ejercicio Fiscal; Que, la Ordenanza Municipal Nº 032-2008-MPMN mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2021, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente reajustadas con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de Diciembre del 2021; POR CUANTO:EL Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modi fi cada por Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 del 26-05-2003 y Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936, Decreto Legislativo Nº 776 y sus modi fi catorias y Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 21-02-2022 con continuación de fecha 22-02-2022, por UNANIMIDAD y con la Dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA; APLICADOS DEL AÑO 2021, CON EL REAJUSTE DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ACUMULADO A DICIEMBRE DEL 2021, PARA EL EJERCICIO 2022. Artículo Primero.- Aprobar el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al período 2022, tomando como base el monto de las tasas cobradas en el Ejercicio 2021 reajustadas según la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente en la Capital del Departamento de Moquegua, según lo informado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), de conformidad con el Artículo 69º-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo Segundo.- Precisar que para el Ejercicio Fiscal 2022 se mantendrá la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 032-2008-MPMN en cuanto al ámbito de aplicación, hecho imponible, deudor tributario, confi guración de la obligación, periodicidad y vencimiento de pago del tributo, criterios de distribución, uso de los predios, exoneraciones e inafectaciones, así como los demás criterios, condiciones, bene fi cios y/o disposiciones contenidas en la referida Ordenanza Municipal y en su respectivo Informe Técnico, en cuanto no se oponga a lo establecido mediante la presente norma o en otras disposiciones municipales de igual jerarquía. Artículo Tercero.- Establecer el Cronograma de Vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana: La obligación de pago de los arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2022, vence: Primera Cuota : 31 de Enero Segunda Cuota : 28 de FebreroTercera Cuota : 31 de MarzoCuarta Cuota : 29 de AbrilQuinta Cuota : 31 de MayoSexta Cuota : 30 de JunioSétima Cuota : 29 de JulioOctava Cuota : 31 de AgostoNovena Cuota : 30 de SetiembreDécima Cuota : 31 de OctubreUndécima Cuota : 30 de NoviembreDuodécima Cuota : 30 de Diciembre DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria la publicación en el diario O fi cial “El Peruano” así como a la Gerencia de Administración de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a la Ofi cina de Imagen Institucional para su difusión masiva en los medios de comunicación y a la O fi cina de Secretaria General en coordinación con la O fi cina de tecnologías de Información y Estadísticas para su publicación en el Portal Web de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. Segunda.- Facultar al Alcalde Provincial de “Mariscal Nieto”, para que mediante Decreto, dicte las medidas complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 2055551-2 Establecen la “I Campaña de Beneficio e Incentivo Tributario 2022”, denominada “Pagando nuestros tributos generamos el desarrollo de Moquegua” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2022-MPMN Moquegua, 23 de febrero de 2022EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 21-02-2022 con continuación de fecha 22-02-2022, el Dictamen Nº 003-2022-COAT-MPMN de Registro Nº 2204691 de fecha 17-02-2022, Informe Legal Nº 114-2022-GAJ/GM/MPMN de Registro Nº 2203175 de fecha 04-02-2022 sobre PROPUESTA DE “ I CAMPAÑA DE BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO 2022” DENOMINADO “PAGANDO NUESTROS TRIBUTOS GENERAMOS EL DESARROLLO DE MOQUEGUA”; Y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley Nº 27972; Que, mediante el artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales; Que la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto de Supremo Nº 133-2013-EF, principio de legalidad – reserva de la ley (…) señala: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”;