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74 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2022 El Peruano / Ciudadana”. En la disposición especí fi ca 7.6.1. señala que, “habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana APTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN, por parte de la Secretaría Técnica del COPROSEC, el presidente del CODISEC propone ante el Consejo Municipal la aprobación del mismo”; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SAN MIGUEL 2022 Artículo 1º.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Miguel 2022, cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza en 84 (Ochenta y Cuatro) folios. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Artículo 3º.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 2055742-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Fijan el Impuesto Predial Mínimo para el presente ejercicio 2022, establecen plazo para presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial y fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y dictan diversas disposiciones ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2022-MPMN Moquegua, 23 de febrero de 2022EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 21-02-2022 con continuación de fecha 22-02-2022, el Dictamen Nº 001-2022-COAT-MPMN de Registro Nº 2204690 de fecha 17-02-2022, Informe Legal Nº 033-2022-GAJ/GM/MPMN de Registro Nº 2200945 de fecha 12-01-2022 sobre PROPUESTA DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO POR IMPUESTO PREDIAL, ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA DE INTERESES MORATORIOS, LA EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA CONTENIENDO LA ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES, LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, EL CRONOGRAMA DE PAGOS PARA EL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022”, Y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº156-2004- EF – “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, dispone que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos, la recaudación, administración y fi scalización del Impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio y son sujetos pasivos en calidad de Contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias y/o poseedores de los predios, cualquiera sea su naturaleza; Que, el artículo 13º de la norma acotada, señala que el Impuesto se calcula aplicando a la base imponible la Escala Progresiva acumulativa siguiente: Tramo de autoavalúo Alícuota Hasta 15 UIT 0.2%Más de 15 UIT y Hasta 60UIT 0.6%Más de 60 UIT 1.0% Que, del mismo modo señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al primero de enero del año al que corresponde el Impuesto (La Unidad Impositiva Tributaria vigente para el presente ejercicio es de S/. 4,600.00 Soles, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 398-2021-EF del 30-12-2021) consecuentemente, es facultad del Concejo Municipal, aprobar el impuesto mínimo de S/.27.60 (veintisiete con 60/100 Soles), equivalente a 0.6% de la UIT vigente, para los predios cuya base imponible no supere de S/. 13,800.00 soles; Que, por su parte el artículo 14º del TUO de la “Ley de Tributación Municipal” señala que los Contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, inciso a) anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga; asimismo, en su Artículo 15º dispone que el Impuesto podrá cancelarse con las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; En este último caso:La primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero de 2022. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, por otro lado las deudas incumplidas en los plazos de Ley, están sujetas a lo que dispone el segundo párrafo del Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, según el cual, les es aplicable la Tasa de interés Moratorio (TIM) que debe ser fi jada por Ordenanza Municipal, no pudiendo ser ésta, mayor a la que establezca la Superintendencia de Administración Tributaria-SUNAT (0,90% vigente a diciembre del 2021 - Resolución de Superintendencia Nº 044-2021/SUNAT). Corresponde por tanto que el Concejo Municipal establezca la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para que sea aplicado en el presente ejercicio, en vista que no han existido variaciones sustanciales relacionadas con el interés por deudas y porque gran sector de la población continúa en los mismos niveles de pobreza; Que, el último párrafo del Artículo 14º del Decreto Supremo 156-2004-EF – “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, señala que la actualización de los valores de los predios por las Municipalidades,