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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (07/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2022 El Peruano / AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Autoridad Nacional del Agua - ANA RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 0026-2022-ANA-GG San Isidro, 6 de abril de 2022VISTOS:El Informe N° 0293-2022-ANA-OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando Nº 0375-2022-ANA-OA de la O fi cina de Administración, el Memorando Nº 0645-2022-ANA-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 0292-2022-ANA-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, se crea la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en concordancia con los artículos 2 y 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y mediante Decreto Supremo Nº 18-2017-MINAGRI se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), documento de gestión que establece la estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas de la ANA; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 240- 2012-ANA, de fecha 13 de junio de 2012, se aprobó la actualización del Clasi fi cador de Cargos de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; así como gestionar los per fi les de puestos; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y sus modi fi catorias, establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el de Organización del trabajo y su distribución, que de fi ne las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas, y que comprende los procesos de diseño de los puestos y administración de puestos; Que, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; y señala, en su Segunda Disposición Complementaria Final, que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la referida ley; debiendo culminar la implementación integral de estas disposiciones en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento; Que, la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, cuya aprobación se formaliza mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150- 2021-SERVIR-PE, en adelante “la Directiva”, establece y señala las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, entre ellas, la elaboración, aprobación y modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos – MCC; asimismo, establece que las entidades disponen de un plazo de hasta seis (6) meses para adecuar su Manual de Clasi fi cador de Cargos a los lineamientos dispuestos en la Directiva; Que, el literal c. del numeral 5.1 de la Directiva de fi ne el Manual de Clasi fi cador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, asimismo, el numeral 6.1.7 de la Directiva, dispone que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces, elabora la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos, así como el informe técnico sustentatorio; por su parte, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, emite opinión sobre dicha propuesta en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del ROF vigente; mientras que el/la Titular de la entidad aprueba el citado documento, y gestiona la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad; siendo que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Titular de la entidad corresponde a la máxima autoridad administrativa; Que, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 100-2015-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 001-2015-SERVIR/GPGSC “Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil” así como el “Catálogo de Puestos Tipo”, documentos modi fi cados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 308-2017-SERVIR-PE; Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, de otro lado, el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, establece que el Secretario General, actualmente denominado Gerente General, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, es la máxima autoridad administrativa de la ANA; Que, en dicho marco, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, en su calidad de órgano técnico, presenta para aprobación la propuesta del nuevo Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, señalando que ha sido elaborado en observancia de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; la normativa vigente que dispone la creación de determinados cargos con ciertas funciones y/o requisitos, o dispone impedimentos y/o establece requisitos para funcionarios(as) públicos(as) y/o servidores civiles o un subgrupo de estos; la normativa emitida por la Autoridad del Servicio Civil - SERVIR para la formulación de los per fi les de puestos en el Estado; y, sobre la base del Reglamento de Organización y Funciones de la ANA; lo cual permite contar con el documento de gestión actualizado y adecuado a los lineamientos del ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; propuesta que cuenta con