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77 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2022 El Peruano / Que, de conformidad al Numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios y derechos conforme a Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto de Supremo Nº 133-2013-EF, en su Artículo 41 señala expresamente que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dichas condonaciones podrá alcanzar al tributo; asimismo, el artículo 52 de la citada norma, señala: los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les asigne; Que, mediante Informe Nº 021-2022-GAT-GM/MPMN, se tiene de la propuesta presentada por la Gerencia de Administración Tributaria la cual está referido al bene fi cio e incentivo Tributario respecto a la condonación del 100% de los intereses moratorios y multas, de los Impuestos y Tributos Municipales, descuento 2 (dos) meses en arbitrios municipales del año 2020, 2021 y 2022, teniendo como objetivo incentivar el pago puntual de los tributos municipales y por ende la reducción del índice de morosidad que se tiene en nuestra localidad y a través de este mecanismo mejorar la recaudación tributaria y el cumplimiento de metas propuestas, y considerando que dicho bene fi cio se ha realizado años anteriores; Que, siendo necesario incentivar la cultura tributaria en el Distrito de Moquegua y fomentar el pago oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, se debe regular el incentivo tributario a los contribuyentes por el pago puntual; Que, contando con opinión legal favorable emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen de la “Comisión Ordinaria de Administración Tributaria”, que recomienda se apruebe la propuesta de Ordenanza de la “I Campaña de Bene fi cio e Incentivo Tributario 2022”; POR CUANTO:EL Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modi fi cada por Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 21-02-2022 con continuación de fecha 22-02-2022, por UNANIMIDAD y con la Dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA “I CAMPAÑA DE BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO 2022” DENOMINADA “PAGANDO NUESTROS TRIBUTOS GENERAMOS EL DESARROLLO DE MOQUEGUA”. Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA: Establézcase la “I Campaña de Bene fi cio e Incentivo Tributario 2022”, cuyo objetivo es incentivar el pago puntual de tributos municipales, fomentando “la cultura tributaria” para que los contribuyentes en forma voluntaria, cumplan con sus obligaciones tributarias y ello contribuya a reducir la morosidad en el pago de sus tributos municipales en el Distrito de Moquegua. Artículo 2º.- VIGENCIA: La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de Mayo del 2022. Artículo 3º.- ALCANCE DEL BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO La “I Campaña de Bene fi cio e Incentivo Tributario 2022” dispuesta en el Artículo 1ºde la presente Ordenanza Municipal, comprende las deudas pendientes o las que se generen en vía Ordinaria y Coactiva por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del año 2022. No se encuentran dentro del alcance de la presente Ordenanza Municipal, los contribuyentes cuyos predios declarados se encuentren en proceso de fi scalización, salvo que regularice su situación tributaria. Artículo 4º.- DEL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE INTERÉS Y REAJUSTES DE LAS DEUDAS PENDIENTES Las deudas pendientes de cancelación por los conceptos señalados en el Artículo anterior, se procederá a conceder el bene fi cio tributario a los contribuyentes que sean personas naturales o jurídicas de la Jurisdicción del Distrito de Moquegua, deudores de obligaciones tributarias y administrativas que se encuentren en cobranza Ordinaria o Coactiva, con la fi nalidad que regularicen sus obligaciones pendientes de pago, de acuerdo a los criterios siguientes: • Condonación del 100% del pago de multas por infracciones tributarias, por la no presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular e Impuesto de Alcabala, a quienes regularicen su Declaración Jurada y CANCELEN EL TOTAL DE SUS IMPUESTOS PENDIENTES DE PAGO. • Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes por incumplimiento de pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, POR EL PAGO TOTAL DE LA DEUDA AL CONTADO. • Condonación del 100% de los intereses moratorios por incumplimiento de pago de los arbitrios municipales de Limpieza pública, recojo de residuos sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana POR PAGO TOTAL DE LA DEUDA AL CONTADO. • Condonación del 70% de los intereses moratorios y reajustes por incumplimiento del pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala y arbitrios Municipales de Limpieza pública, recojo de residuos sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. EN CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE FRACCIONE SU DEUDA TRIBUTARIA, a quien se le otorgara un máximo de 12 cuotas si la deuda tributaria se encuentra en Cobranza Ordinaria o Coactiva y según caso social: la misma que se encuentra sujeta a discrecionalidad del Área Competente. Artículo 5º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES Y APELACIONES: El acogimiento a la presente ordenanza por los contribuyentes que procedan a la cancelación de las deudas tributarias con los bene fi cios otorgados, implicara el desistimiento automático de los recursos pendientes de revisión o atención (Reconsideración, Reclamación y/o Apelación) o cuando la deuda se encuentre en Apelación ante el Tribunal Fiscal, genera presunción para la Administración Tributaria Municipal, sin admitir prueba en contrario, enviándose los expedientes a su archivamiento defi nitivo y no podrán presentar reclamos futuros. Artículo 6º.-. DEL INCENTIVO TRIBUTARIO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES EN SUS PAGOS: La Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, otorgara los bene fi cios y entrega de obsequios a fi n de incentivar a los contribuyentes en el pago puntual de sus Tributos Municipales, debiendo los mismos acogerse a la I Campaña de Bene fi cio e Incentivo Tributario 2022 procediendo a cancelar el total de su deuda tributaria por Impuestos Municipales y Arbitrios Municipales, a los cuales se entregara los siguientes incentivos: a) BONO DE DESCUENTO DE DOS (2) MESES EN ARBITRIOS MUNICIPALES de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de parques y Jardines y seguridad ciudadana del año 2020, 2021 y 2022 ello en relación de haberse suscitado la emergencia