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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (07/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2022 El Peruano / la presente resolución, se sujeta a la disponibilidad de recursos y a la Certi fi cación Presupuestal en cada caso. Artículo 3.- Disponer que se remita a la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR y a la dirección de correo electrónico pdp@servir.gob.pe, antes del 31 de marzo de 2022, copia de la presente Resolución y el Plan de Desarrollo de las Personas de la Autoridad Portuaria Nacional del año 2022. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Sede Digital de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 5.- Comunicar la presente Resolución a la O fi cina General de Administración, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente de Directorio 2055584-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Designan Gerente General del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0029-2022-INGEMMET/PE Lima, 6 de abril de 2022CONSIDERANDO:Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, de conformidad a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; Que, mediante Resolución Suprema N° 015- 2013-EM se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del INGEMMET, actualizado mediante Resolución de Presidencia N° 025-2014-INGEMMET/PCD, el cual prevé el cargo estructural de Secretario General, actualmente Gerente General, como cargo de confi anza; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 057-2021-INGEMMET/PE se designó al señor Luis Federico Panizo Uriarte en el cargo de Gerente General del INGEMMET, quien ha formulado su renuncia al cargo; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, el Presidente Ejecutivo tiene la atribución de designar al personal y cargos de con fi anza, de conformidad con la legislación vigente; Con el visado de las O fi cinas de Administración y Asesoría Jurídica, así como de la Unidad de Personal; y, De conformidad con las atribuciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor LUIS FEDERICO PANIZO URIARTE, al cargo de Gerente General del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al señor ESTEBAN MARIO BERTARELLI BUSTAMANTE en el cargo de Gerente General del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a las Unidades Orgánicas del INGEMMET y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET: www.gob.pe/ingemmet. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FÉLIX MERCADO PÉREZ Presidente Ejecutivo 2055897-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban la Directiva N° 002-2021-OTASS- DME Versión 02 “Directiva que establece el procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias financieras que realiza el organismo técnico de la administración de los servicios de saneamiento a favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 006-2022-OTASS-CD Lima, 6 de abril de 2022VISTO: Los Informes Técnicos Nº 000001-2022-OTASS- DME y Nº 000002-2022-OTASS-DME de la Dirección de Monitoreo y Evaluación, los Informes Técnicos Nº 000010-2022-OTASS-OPP, Nº 000011-2022-OTASS-OPP y el Informe Nº 000091-2022-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 000103-2022-OTASS-OAJ y el Informe N° 000112-2022-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector; Que, en el numeral 189.5 del artículo 189 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, se faculta al OTASS, a que, mediante Resolución de su Consejo Directivo emita normas y disposiciones complementarias necesarias para