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75 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2022 El Peruano / sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada anualmente. Del mismo modo, la Cuarta Disposición Final de la norma acotada anteriormente, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y de Recibos de Pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio quedan facultadas a cobrar por dicho servicio no más de 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio, en cuyo caso está valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas; POR CUANTO:EL Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modi fi cada por Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 del 26-05-2003 y Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en “sesión Ordinaria” de fecha 21-02-2022 con continuación de fecha 22-02-2022, por UNANIMIDAD y con la Dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO POR IMPUESTO PREDIAL, ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA DE INTERESES MORATORIOS, LA EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA CONTENIENDO LA ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES, LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, EL CRONOGRAMA DE PAGOS PARA EL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO 2022. Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO Fijar el Impuesto Predial Mínimo para el presente ejercicio 2022 en S/. 27.60 (veintisiete con 60/100 Soles), equivalente a 0.6% de la UIT vigente, para los predios cuya base imponible no supere de S/. 13,800.00 Soles. Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL: Establecer que el plazo para presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial vence el último día hábil del mes de febrero de 2022 y el pago del Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: - Al contado, hasta el 28 de Febrero de 2022.- En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales: Primera Cuota sin reajuste IPM : 28 de febrero. Segunda Cuota con reajuste IPM : 31 de mayo.Tercera Cuota con reajuste IPM : 31 de agosto.Cuarta Cuota con reajuste IPM : 30 de noviembre. Artículo Tercero.- TASA DE INTERÉS MORATORIO Aprobar la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio de 0,90% para el ejercicio 2022. Artículo Cuarto.- EMISIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO Autorizar la emisión mecanizada y distribución de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, con la actualización de los valores, la determinación del Impuesto y el Cronograma de pagos para el Impuesto Predial del ejercicio 2022, para lo cual se utilizará la base de datos registrados en el Sistema MIMIT “Mejoramiento e Implementación de Medios Informáticos y Tecnológicos” y en el Modulo de Recaudación Tributaria de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, disponiendo su distribución a domicilio, conforme a Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria la publicación en el diario O fi cial “El Peruano” así como a la Gerencia de Administración de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a la O fi cina de Imagen Institucional para su difusión masiva en los medios de comunicación y a la O fi cina de Secretaria General en coordinación con la O fi cina de tecnologías de Información y Estadísticas para su publicación en el Portal Web de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. Segunda.- Facultar al Alcalde Provincial de “Mariscal Nieto”, para que mediante Decreto, dicte las medidas complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Cuarta.- Deróguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 2055551-1 Establecen vigencia de los importes de los arbitrios municipales de limpieza pública, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana; aplicados del año 2021, con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor acumulado a diciembre del 2021, para el ejercicio 2022 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002 -2022-MPMN Moquegua, 23 de febrero de 2022EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 21-02-2022 con continuación de fecha 22-02-2022, el Dictamen Nº 002-2022-COAT-MPMN de Registro Nº 2204693 de fecha 17-02-2022, Informe Legal Nº 035-2022-GAJ/GM/MPMN de Registro Nº 2200943 de fecha 12-01-2022 sobre PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA; APLICADOS DEL AÑO 2021, CON EL REAJUSTE DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ACUMULADO A DICIEMBRE DEL 2021, PARA EL EJERCICIO 2022, Y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 032-2008- MPMN, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales que comprende el estudio de costos y las tasas a cobrarse por los Servicios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al Período 2009; Que, el Artículo 69º del Decreto Supremo Nº156-2004- EF – “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar. El artículo 69º-A de la norma acotada, establece que las Ordenanzas que