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65 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2022 El Peruano / N° 010-2019-OTASS/DE; y, los Lineamientos para la selección y designación de los miembros de las Comisiones de Dirección Transitoria, Gerentes Generales y, Gerentes de Línea, de Apoyo y de Asesoramiento e incorporación de los representantes de accionistas en las Comisiones de Dirección Transitoria de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 22-2020-OTASS/ CD de fecha 15 de diciembre de 2020; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conclusión de designación Dar por concluida la designación del señor Manuel Ríos Rodríguez, identi fi cado con D.N.I. N° 16688402, en el cargo de Gerente de Operaciones de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima – EPSEL S.A., siendo su último día de labores el 06 de abril de 2022; revocándole las funciones, atribuciones y responsabilidades delegadas. Artículo 2.- Designación Designar al señor Jorge Aspillaga Valderrama, identi fi cado con D.N.I. N° 16546928, en el cargo de Gerente de Operaciones de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima – EPSEL S.A., a partir del día 07 de abril de 2022. Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, y a la Empresa Prestadora para su conocimiento y fi nes de su competencia. Artículo 4.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUÍS MANRIQUE CAMPOMANES Presidente del Consejo Directivo 2055999-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 601, y del Impuesto Selectivo al Consumo - Formulario Virtual N° 615 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000059-2022/SUNAT APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DE LOS PROGRAMAS DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 601, Y DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - FORMULARIO VIRTUAL N° 615 Lima, 6 de abril de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000016-2022/SUNAT se aprobó la versión 4.0 del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601;Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2022-TR se incrementa la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada de S/ 930.00 (novecientos treinta y 00/100 Soles) a S/ 1 025.00 (mil veinticinco y 00/100 Soles), incremento que tendrá e fi cacia a partir del 1 de mayo de 2022; Que, de acuerdo con las normas legales vigentes, para la determinación de algunos de los tributos que se declaran y/o pagan utilizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 se debe considerar como referencia la RMV, por lo que resulta necesario aprobar una nueva versión del referido PDT; Que, de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000024-2022/SUNAT, se aprobó la versión 5.3 del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo (PDT ISC) - Formulario Virtual N° 615, que viene siendo utilizada por los contribuyentes para declarar y determinar la obligación tributaria que les corresponde por dicho impuesto; Que el artículo 1 del Decreto Supremo N° 068-2022- EF excluye del Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modi fi catorias, hasta el 30 de junio de 2022, a los bienes comprendidos en las partidas arancelarias que se detallan en la referida norma, razón por la cual resulta necesario que la SUNAT apruebe una nueva versión del PDT ISC - Formulario Virtual N° 615, que adecúe este formulario a lo dispuesto por el mencionado decreto; Que estando a lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución de superintendencia por considerarse que ello resulta innecesario, en la medida que, respecto de la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601, solo obedece a su adecuación al nuevo valor de la RMV establecido por el Decreto Supremo N° 003-2022-TR; y respecto del PDT ISC - Formulario Virtual N° 615, esta solo tiene por fi nalidad adecuarlo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 068-2022-EF; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo último TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 Apruébese el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 4.1, a ser utilizado por: a) Los sujetos a que se re fi ere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del periodo mayo de 2022. b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT, por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a abril de 2022, o deseen recti fi car la información correspondiente a dichos periodos. El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - Versión 4.1, estará a disposición de