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72 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2022 El Peruano / Que, se han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 22º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, y en el procedimiento Nº 150 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; Que, estando a lo opinado por el Departamento de Registros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias; y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE:Artículo Primero.- Cancelar la inscripción de la empresa Kausay Re Corredores de Reaseguros S.A. con Matricula Nº C.RE-070 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección II: De los Corredores de Reaseguros A: Nacionales; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presentación Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2054477-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el Plan Estratégico Institucional 2020-2025 ampliado, de la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 171-2022 Lima, 1 de abril de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO: El Informe N° D000133-2022-MML-GP-SPC de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo perteneciente a la Gerencia de Plani fi cación, el Memorando N° D000219-2022-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe Nº D000328-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el Artículo 43 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; asimismo, el numeral 6 del Artículo 20 de la misma Ley, establece que son atribuciones del Alcalde: Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad en el marco del Estado constitucional de derecho; creándose dicho sistema como un conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales, cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva Nº 001-2017/CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, en cuyo numeral 7.3 del Artículo 7 se establece que, respecto a la articulación de planes estratégicos a nivel institucional, los objetivos expresados en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI), para su implementación en los Planes Operativos Institucionales (POI), se articulan con los objetivos estratégicos de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), Planes Estratégicos Multisectoriales (PEM), Planes de Desarrollo Regional concertado (PDRC) o Planes de Desarrollo Local concertado (PDLC), según corresponda al tipo e entidad; Que, la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017/CEPLAN/PCD, N° 053-2018-CEPLAN/PCD y N° 016-2019-CEPLAN/PCD, tiene como objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional - PEI y del Plan Operativo Institucional - POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, se precisa en el numeral 4.1 de la “Guía para el Planeamiento Institucional” que, el Plan Estratégico Institucional - PEI es un instrumento de gestión que defi ne la estrategia del pliego para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve, siendo que estos objetivos se deben re fl ejar en resultados. Asimismo, en el numeral 4.2 se establece que, para el planeamiento institucional, el Titular de la Entidad conforma una Comisión de Planeamiento Estratégico bajo su liderazgo, en la cual participan tanto funcionarios de la Alta Dirección como aquellos a cargo de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, y otros que el órgano resolutivo designe, dependiendo de la estructura organizacional de la entidad, por lo que el Titular del pliego es responsable de la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del PEI, en línea con la política institucional que tiene una orientación a largo plazo, en armonía con las políticas de Estado, Política General de Gobierno, políticas nacionales, sectoriales y territoriales, según corresponda; Que, el numeral 5.7 de la citada “Guía para el Planeamiento Institucional”, establece que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) veri fi ca y valida la metodología, la consistencia y coherencia del Plan Estratégico Institucional (PEI) con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y la Política General de Gobierno, y emite un informe técnico, el cual contiene la Evaluación de Diseño del Plan Estratégico Institucional (PEI); asimismo, señala que el Titular del Pliego emite el acto resolutivo de aprobación del Plan Estratégico Institucional - PEI y dispone su publicación;