TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Viernes 8 de abril de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA Aprueban inmatriculación de predio como primera de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba ACUERDO DE CONCEJO Nº 076-2021-MPM-CM Moyobamba, 17 de diciembre de 2021 EL ALCALDEPOR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA, en Sesión Ordinaria Nº 24-2021, de fecha 17 de diciembre de 2021, ha visto el Dictamen Nº 22-2021-MPM/C-DUPVyGA, de fecha 15 de diciembre de 2021, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental, que opina favorablemente por que el Pleno del Concejo Municipal, proceda a aprobar mediante Acuerdo de Concejo, la Inmatriculación del predio ubicado en la MZ.05-435 LOTE 04 de la Asociación de Vivienda Alfonso Ugarte, barrio de Belén del Distrito y Provincia de Moyobamba, con un área de 194.65 m2 a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, según el Informe Legal Nº 253-2021-MPM/OAJ; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo 56º numeral 1, de la Ley Nº 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; en tanto que, el artículo 58º referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Que, el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio”, por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece lo siguiente: “La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título su fi ciente para todos los efectos legales”; Que, según, Nota Informativa Nº 969-2021-MPM/ GDT/SGPTTyCU, de fecha 8 de noviembre 2021, el Sub Gerente de Planeamiento Territorial, Transporte y Control Urbano, remite al Gerente de Desarrollo Territorial, el Informe Técnico Nº 583-2021-MPM-GDT/SGPTTyCU/PMH de fecha 03 de noviembre de 2021, a través del cual se recomienda derivar el presente informe técnico juntamente con todo el expediente de inmatriculación del predio, a la Gerencia Municipal, para que por su intermedio se solicite en sesión de Concejo la aprobación del presente expediente del predio a inmatricular a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba; Que, con Nota Informativa Nº 3200-2021-MPM-GDT, de fecha 11 de noviembre de 2021, la Gerencia de Desarrollo Territorial, remite a la Gerencia Municipal el expediente de inmatriculación para el trámite correspondiente de aprobación a través de sesión de concejo; Que, mediante la Nota Informativa Nº 217-2021-MPM/ GAF/UCP, de fecha 12 de noviembre de 2021, la jefa de la Unidad de Control Patrimonial, concluye que el predio de 194.65 m2 ubicado en la Mz. 05-435 lote 04 en la Asociación de Vivienda Alfonso Ugarte, Barrio de Belén- Distrito y Provincia de Moyobamba, no se encuentra inscrito en SUNARP, lo que motiva que la Municipalidad Provincial de Moyobamba, realice el saneamiento físico legal, asimismo, recomienda que previa opinión legal el presente debe elevarse a la comisión correspondiente para el dictamen y su posterior aprobación de la inmatriculación, ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, mediante Acuerdo de Concejo; Que, mediante Informe Legal Nº 253-2021-MPM/ OAJ, el jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que es procedente pasar a la Sesión de Concejo, para que, mediante Acuerdo de Concejo, apruebe la Inmatriculación del predio ubicado en la MZ.05-435 LOTE 04 de la Asociación de Vivienda Alfonso Ugarte, barrio de Belén del Distrito y Provincia de Moyobamba, con un área de 194.65 m2, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, asimismo, deberá remitirse a través de la O fi cina de Secretaría General todo lo actuado a la Comisión de Regidores para realizar la evaluación correspondiente, luego derivar el presente expediente a Secretaría General, a efectos de que se continúe con el trámite para ser debatido en sesión de concejo; Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la aludida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, al Dictamen Nº 22-2021-MPM/C-DUPVyGA, de fecha 15 de diciembre de 2021, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental, del Concejo Provincial de Moyobamba; y en virtud de los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad. ACUERDA:Artículo Primero: APROBAR la Inmatriculación como primera de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, del predio ubicado en la Mz.05-435 Lote 04 de la Asociación de Vivienda Alfonso Ugarte, barrio de Belén, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, con un área de 194.65m2 y perímetro de 88.31ml. Artículo Segundo: DISPONER, la publicación del presente Acuerdo por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional. Artículo Tercero: ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Territorial, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Control Patrimonial, realizar las acciones administrativas necesarias a fi n de implementar y ejecutar el presente Acuerdo. Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Secretaría General, la noti fi cación del presente acuerdo a las gerencias y o fi cinas de esta Institución edil, según corresponda, para su conocimiento y fi nes pertinentes, sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Moyobamba. Regístrese, comuníquese y publíquese.GASTELO HUAMAN CHINCHAY Alcalde 2055707-1